La pugna por “secreto estadístico” que enfrenta al INE y el Consejo para la Transparencia en el Tribunal Constitucional
Una disputa legal que busca determinar los límites del derecho al acceso a información mantienen ambos organismos. El TC debe pronunciarse por el fondo en los próximos días.
Una disputa legal que busca determinar los límites del derecho al acceso a información y el resguardo del secreto estadístico tiene actualmente enfrentados en el Tribunal Constitucional al Instituto Nacional de Estadísticas (INE) y al Consejo para la Transparencia (CPLT).
Este caso se encuentra en espera de ser visto por el pleno de la sala en momentos en que está en discusión la ampliación de las atribuciones del CPLT, incorporando a su gestión el tratamiento de datos personales.
El INE presentó en febrero de este año ante el TC un recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto a los artículos 5 y 28 de la Ley 20.285 sobre acceso a información pública.
En concreto, ambas normas legales que el INE busca declarar inaplicables se refieren a que son públicos los documentos de los organismo al Estado, “cualquiera sea su formato, origen, clasificación o procesamiento”. Mientras que el artículo 28 niega la posibilidad a los órganos del Estado a reclamar ante la Corte de Apelaciones una resolución del Consejo para la Transparencia que sí acceda a entregar la información al solicitante.
Según lo argumentado por el INE, aunque estas normas en abstracto son perfectamente constitucionales, “producen un efecto inconstitucional”, según se lee en el requerimiento presentado ante el TC. Esto porque su interpretación y aplicación pasaría por alto el secreto estadístico, según lo establece la ley que crea el Instituto Nacional de Estadísticas.
El secreto estadístico se refiere a que el INE, los organismos fiscales, semifiscales y empresas del Estado, y cada uno de sus respectivos funcionarios, no podrán divulgar los hechos que se refieren a personas o entidades determinadas que hayan tomado conocimiento en el desempeño de sus actividades. El incumplimiento de este secreto constituye un delito que es sancionado según se establece en el Código Penal.
Señala además el organismo encargado del Censo que la titularidad de los datos es del ciudadano, “quien recibe una oferta de secreto por parte del Instituto, el que entrega sus datos”, por lo que esta información estaría a todo evento protegida por su derecho a la vida privada y la intimidad, por lo que no hacerla pública permitiría que no se asociara a los datos con el informante.
Esta información, agrega, es particularmente sensible en el caso de las encuestas de hogares y de empresas, en las que se solicita información de sus integrantes. Señala además que a su juicio sólo es público el producto estadístico que surge del tratamiento de esos datos.
Este proceso judicial se inició a raíz de una solicitud de acceso en que se pidió la base de datos de la VII Encuesta de Presupuesto Familiar 2011-2012, en el que el CPLT accedió a entregar a la solicitante, a pesar de la negativa inicial del INE.
Ante esto, el INE presentó ante la Corte de Apelaciones de Santiago un reclamo de ilegalidad en contra de la decisión del CPLT, asegurando que con la entrega de esta información es probable la revelación de la identidad de al menos el 35% de los informantes, sobre todo en regiones pequeñas y que informan variables atípicas.
Dicho reclamo, tras ser admitido a tramitación el recurso en el TC, fue suspendido.
“Grave daño al sistema estadístico nacional”
En su escrito, el INE relata un caso en el que la obligación a entregar la información por una solicitud de transparencia llevó a que una empresa declarara que no entregaría más datos en las encuestas realizadas.
Según argumenta, el CPLT obliga a entregar la información indicando al solicitante que ésta no es oficial; sin embargo, argumenta, esta prevención luego es omitida al ser dada a conocer. Esta advertencia, además, no está considerada en la Ley de Transparencia.
Esto ocurrió respecto a un producto de construcción, en el que se entregó la muestra estadística y se dieron a conocer todos los productores. Asimismo, relata el INE, un informante “de un mercado altamente concentrado en Chile” notificó que no entregaría más información al INE por el riesgo de ver expuesta su información ante competidores y que prefería pagar las multas que establece la ley.
Por esto, argumenta el INE, al hacer entrega de estos datos “lo que se hace en la práctica es hacer incurrir a los funcionarios del INE a un delito de mera actividad”, señalando que el CPLT “tiene una autocomprensión de sí mismo que pareciera ser superior al de todos los órganos de la administración” del Estado.
Respecto a la imposibilidad de presentar un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones, el INE señala que es un incumplimiento de las garantías mínimas del debido proceso judicial, entre ellas, la imparcialidad. Añade que esta presentación es presentada ya que el CPLT estaría “corriendo derechamente el cerco de sus atribuciones legales”.
Persona jurídica versus persona natural
En su respuesta, el Consejo para la Transparencia solicita que se declare inadmisible el reclamo del INE, citando entre sus argumentos que fue el mismo tribunal el que en control preventivo de constitucionalidad aprobó la norma que el Instituto ahora impugna.
Señala el CPLT que la imposibilidad de los órganos del Estado de apelar ante la Corte de Apelaciones cuando se les obliga a entregar la información a pesar de haberse negado en primera instancia, se afecta el derecho de las personas o tiene alguna otra causal de reserva, ya fue declarado como constitucional.
A esto agrega que, en el fondo, el INE “lo único que plantea es una mera disconformidad con lo resuelto en la decisión de amparo” que lo obliga a entregar la información. Agrega que en dicha decisión sí se consideraron los argumentos del INE “respecto a la falta de representatividad estadística y el carácter no oficial de la variable solicitada”, por lo que se le solicitó agregar la mencionada advertencia de que la información solicitada se trata de una variable estadística no oficial.
Menciona además que la protección de la ley en el ejercicio de sus derechos y el derecho a un debido proceso que plantea el INE en este caso vulneraría el derecho a acceso a información de una persona natural.
“Son las personas de cara al poder estatal quienes gozan de derechos fundamentales, derecho a un debido proceso entre ellos, y no los órganos del Estado, para los cuales tales garantías constituyen límites de actuación, cotos vedados a su actuar que no pueden ser transgredidos”, señalan. Por lo tanto, insiste el CPLT, este caso debe ser visto en la Corte de Apelaciones.
En una tercera presentación ante el TC, el INE es lapidario: “En estos 10 años de existencia este organismo (CPLT) ciertamente ha debido disputar espacios para dar lugar a un ejercicio transparente de la función pública; pero esta disputa que es legítima, debe ser encauzada correctamente y esto se traduce en que el Consejo para la Transparencia debe, a estas alturas, distinguir cuándo está en presencia de un verdadero conflicto de acceso a información publica y cuando no lo está”.
Y agrega: “El Consejo (directivo del CPLT) ha ejercitado sus atribuciones gobernado por la disputa de los espacios, pero no entendiendo que conseguir su cometido (y el de una solicitante) trae necesariamente aparejado el deterioro de la función pública de un órgano que es esencial para el funcionamiento de la Nación”.
Actualmente, este recurso está en estado de relato a los ministros y en espera para ser visto por el pleno de la sala, quienes se pronunciarán sobre el fondo y es posible que haya alegatos entre las partes.