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1 de Septiembre de 2016

"No molestar": así será la norma que prohíbe llamados o e-mails para ofrecer productos y servicios

Aunque la iniciativa debe ser aprobada aún por la Cámara de Diputados, estos son algunos de los aspectos más destacados que busca regular esta norma.

Por Redacción
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Con 24 votos a favor y una abstención, la Sala del Senado aprobó el proyecto que regulará la protección de la vida privada en lo relativo al envío de publicidad vía teléfono o correo eléctronico, más conocido como “No Molestar”.

La iniciativa -por moción de los senadores Eugenio Tuma (PPD), Felipe Harboe (PPD), Lily Pérez (Amplitud) y Jorge Pizarro (DC)- buscaba actualizar y mejorar la legislación en materia de protección de los consumidores, ante el masivo desarrollo de la publicidad y de ofertas de servicios no solicitados por las personas, que se efectúan vía telefónica y por e-mail.

Esto es lo más destacado que incorpora el proyecto

-Incorpora en la Ley de Protección al Consumidor el derecho a la protección de la vida privada en las relaciones de consumo.

-El consumidor debe autorizar expresamente de manera previa y específica que le envíen comunicaciones publicitarias o promocionales por cualquier medio, incluido los electrónicos. Esto no podrá aparecer en ningún contrato de servicios o productos.

-Los proveedores deberán contar con mecanismos para recibir las solicitudes de revocación de información por parte de los consumidores.

-Prohíbe realizar promociones o publicidad vía telefónica antes de las 8 ni después de las 20 horas. Asimismo no se podrán efectuar dichas promociones en días sábados ni feriados.

-Sanciona el envío de comunicaciones publicitarias por parte del proveedor a un consumidor que haya revocado la autorización de recibir dicha información.

-Prohíbe a los proveedores transferir a terceros los datos personales del consumidor a menos que éste lo consienta.

“Hay que recordar la gran cantidad de e-mail, llamadas telefónicas a celulares y fijos, y mensajes de texto que recibimos todos en materia de publicidad. Ahora no se va a poder emitir esta información los fines de semana ni tampoco en horarios no laborales”, destacó la senadora Pérez, una de las autoras de esta iniciativa.

En esa línea el senador Tuma dijo que “siempre nos comparamos con los países de la OCDE, pero no estamos al día en cuanto a protección de los consumidores, en particular respecto a la vida privada“.

En tanto, el senador Hernán Larraín (UDI) dijo que “esta forma de marketing directo de las empresas que usan las redes sociales o los teléfonos, están saturando la vida de las personas. Las regulaciones actuales no han sido efectivas”.

Las dudas

Felipe Harboe, también autor de la iniciativa, explicó que el proyecto sólo afecta al “envío” de información con fines promocionales utilizando datos privados y que en ningún caso afectará a la publicidad que despliegan los medios de comunicación o sitios webs. Sin embargo, quedan algunas dudas sobre este punto, principalmente en la redacción del proyecto.

Se establece que “los proveedores sólo podrán dirigir comunicaciones promocionales o publicitarias a los consumidores por medio de llamados, servicios de mensajería telefónico o cualquier otro medio electrónico cuando éstos lo hayan autorizado expresamente de manera previa y específica, lo que constará en los registros que al efecto deberán llevar los proveedores, lo cuales estarán a disposición de los órganos del Estado competentes como asimismo de los propios consumidores, que así lo requieran”.

¿Puede una página web cualquiera o un portal de noticias ser considerado “otro medio electrónico”? ¿Cada vez que alguien entre a un sitio deberá “autorizar” el despliegue de publicidad? Son dudas que se deberán resolver durante la discusión del segundo trámite por la Cámara de Diputados.

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