Contribuciones: cómo acceder al beneficio de no pagar el impuesto territorial
Gracias a la Ley 21.210, los adultos mayores pueden acceder al no pago de contribuciones.
Quienes poseen una propiedad en Chile deben realizar todos los años el pago de las contribuciones de bienes raíces.
Según indica la ley 21.210 Sobre el Impuesto Territorial todos quienes sean propietarios de viviendas, habitaciones o terrenos agrícolas deben realizar el pago a través de la Tesorería General de la República y el Servicio de Impuestos Internos (SII).
Conforme a la ley vigente, el monto total recaudado de las contribuciones se destina a los fondos municipales, lo que permite la implementación de beneficios directos a la comunidad.
¿Qué es el impuesto territorial?
Es un impuesto que se aplica sobre la tasación fiscal del bien inmueble, con tasas de 0,2% a 0,7%, dependiendo de la ubicación y el tipo de propiedad.
El impuesto territorial o contribuciones de bienes raíces será pagado por el dueño o por el ocupante de la propiedad, ya sea usufructuario, arrendatario o mero tenedor, sin perjuicio de la responsabilidad que afecte al propietario.
¿Cuándo se pagan las contribuciones?
Son cuatro cuotas que se pagan durante el año. Según el SII, el pago de las contribuciones tiene las siguientes fechas de vencimiento:
- Primera cuota: domingo 30 abril.
- Segunda cuota: viernes 30 de junio.
- Tercera cuota: sábado 30 de septiembre.
- Cuarta cuota: jueves 30 de noviembre.
¿Cómo saber si debo pagar contribuciones?
Para revisar si te corresponda el pago de las contribuciones debes:
- Ingresar a ESTE LINK.
- Haz clic donde dice “Mi Reavalúo”.
- Escribe tu RUT e ingresa con tu Clave Tributaria del SII.
- Verás la información completa de las propiedades que tienes y si debes o no pagar las contribuciones, además del valor y si es que tienes algún beneficio.
Requisitos para acceder a rebajas o no pagar contribuciones
- Tener al menos 60 años si eres mujer y 65 años si eres hombre, cumplidos al 31 de diciembre del año anterior al periodo en el que se aplica la rebaja de contribuciones.
- Para acceder al descuento del 100% de las contribuciones: los ingresos mensuales del adulto mayor, al 31 de diciembre del año anterior a aquel en que se hace efectiva la rebaja, deben ser iguales o inferiores a $731.309 (13,5 UTA). En este caso, el adulto mayor queda exento del pago de contribuciones, durante el periodo de vigencia del beneficio.
- Para acceder al descuento del 50% de las contribuciones: el adulto mayor debe tener ingresos mensuales superiores a $731.309 (13,5 UTA) e inferiores o iguales a $1.625.130 (30 UTA) al 31 de diciembre del año anterior a aquel en que se hace efectiva la rebaja.
- El inmueble debe estar inscrito a nombre del adulto mayor exclusivamente o en conjunto con su cónyuge, conviviente civil o en conjunto con los hijos que hayan sucedido a su cónyuge fallecido, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo, al 31 de diciembre del año anterior a aquel en que se hace efectiva la rebaja en las contribuciones.
- El inmueble no agrícola debe estar destinado a la habitación.
- El avalúo fiscal vigente del inmueble al que se aplica la rebaja no debe exceder de $192.603.583 al 1°de julio del 2022.
- Si el contribuyente es propietario de varios inmuebles, la suma de sus avalúos fiscales, independientemente de su destino (habitacional, bodega y almacenaje, comercio u otro), no debe exceder de $257.306.349 al 1°de julio del 2022.
¿Dónde acceder al beneficio?
Según indica el SII, aquellos contribuyentes que consideren cumplir los requisitos y que no reciban la carta en su domicilio o en su correo electrónico, podrán solicitar el beneficio en ESTE LINK ingresando con su Rut y clave tributaria o Clave Única.