Plebiscito de salida 2023: ¿Cómo excusarse para no ser vocal de mesa?
Se acercan las elecciones del plebiscito el próximo 17 de diciembre y los designados a cumplir este rol pueden no asistir.
Esta semana se publicará el listado oficial de personas que deberán desempeñarse como vocal de mesa durante el Plebiscito de Salida, el próximo 17 de diciembre.
Ese día, la ciudadanía deberá ejercer su derecho a sufragar y marcar en su papeleta de voto la opción “A Favor” o “En Contra” de la nueva propuesta de texto constitucional.
Quiénes resultaron elegidos para cumplir con dicho rol, deberán instalar la mesa de votación, entregar las papeletas, cuidar el orden y formalismo del sufragio. A su vez, resolver las eventuales dudas que presenten los votantes y realizar el primer escrutinio.
Los designados serán notificados vía carta certificada y deberán asistir a las 15:00 horas del sábado 16 de diciembre al recinto correspondiente. Ahí, tendrán la misión de constituir la mesa y recibir la capacitación del Servicio Electoral (Servel).
Cómo excusarse para no ser vocal de mesa
Para excusarse de ser vocal de mesa durante el plebiscito, la gestión se deberá realizar ante la Junta Electoral correspondiente entre el 27 y el 29 de noviembre.
El trámite se podrá llevar a cabo cumpliendo con alguna de las siguientes causales:
- Tener 70 o más años de edad.
- Mujeres embarazadas, acreditando a través de un documento extendido por el recinto que realiza el control de salud o un certificado médico.
- Madre o padre de hijos menores de 2 años, con un certificado de nacimiento.
- Desempeñarse como cuidador de adultos mayores o personas con necesidades especiales.
- Estar entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
- Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
- Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
- Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
Posteriormente, el 2 de diciembre, los Secretarios de Juntas Electorales publicarán las nóminas de vocales de mesa reemplazantes, los cuales no contemplan un plazo de excusa.
Cuál es la multa por no asistir como vocal
Si un designado como vocal de mesa no se presenta a cumplir con su función, se expone a recibir el cobro de una multa como infracción electoral. Esta multa oscila entre las 2 y 8 UTM equivalentes a $128.432 y $513.728.
En tanto, la información sobre los locales de votación y la lista de personas que deberán ser vocales de mesa se podrá revisar en la página del Servel desde el 25 de noviembre.
Hay que recordar que los vocales designados por las Juntas Electorales ejercerán dicha función durante cuatro años.
En tanto, para los votantes generales, esta elección es obligatoria, por lo que si las personas no asisten a votar deberán aceptar también el cobro de una multa.
Aquellos que no puedan acercarse a sufragar, tendrán que excusarse de forma presencial o en Comisaríavirtual.cl, con tope hasta el mismo día de la elección argumentando lo siguiente:
- Enfermedad.
- Ausencia del país.
- Encontrarse a más de 200 kilómetros del domicilio electoral.
- Otro impedimentos comprobados ante un juez competente.