Plebiscito de Salida 2023: ¿Cuánto pagan por ser vocal de mesa?
Durante el fin de semana, el Servel dio a conocer quiénes son las más de 197 mil personas que deberán asumir este rol el próximo 17 de diciembre, el cual será remunerado.
Durante el fin de semana, el Servel dio a conocer la nómina de vocales de mesa para el próximo domingo 17 de diciembre, día en que se llevará a cabo el Plebiscito de Salida del segundo proceso constituyente.
En esa jornada, los chilenos deberán optar por las opciones A Favor y En Contra respecto de la propuesta de nueva Constitución que emanó desde el Consejo Constitucional hace unas semanas.
En total, son más de 197 mil personas las que tendrán que oficiar como vocales, una tarea que es obligatoria y de no cumplirla, se arriesgan multas que van desde las 2 a 8 UTM, aproximadamente entre $127.920 y $511.680.
¿Cuánto pagan por ser vocal de mesa?
El proceso constituyente está a semanas de terminar y desde el Servel ya se dio a conocer quiénes deberán cumplir con la labor de ser vocales de mesa en el Plebiscito de Salida.
Esta designación se hace de forma aleatoria entre los ciudadanos inscritos a votar, y aquellos llamados, deberán hacerse cargo de instalar las mesas de votación, contar votos y asegurar el correcto funcionamiento del proceso electoral.
Quienes fueron llamados a ser vocales de mesa durante este Plebiscito recibirán una compensación de 2/3 de una UF, es decir, aproximadamente $24.000 por su jornada de trabajo. Este monto no se considerará como ingreso o renta para ningún efecto legal, por lo tanto, no podrá percibir descuentos.
¿Puedo excusarme de ser vocal de mesa?
En el caso de no poder cumplir esta tarea, puedes excusarte de ser vocal desde hoy lunes 27 de noviembre hasta este miércoles 29.
Según el artículo 44 de la Ley N° 18.700 deberás presentar una carta al secretario de la Junta Electoral si presentas alguna de estas causas:
- Estar fuera del país.
- Encontrarse a más de 300 kilómetros del lugar de votación de donde se está inscrito.
- Estar enfermo, lo que debe acreditarse.
- Encontrarse realizando algunas de las funciones que encomienda la Ley N°18.700 sobre votaciones populares y escrutinios, como ser presidente de la Junta Electoral, de las mesas receptoras y de los colegios escrutadores, por ejemplo.
- Tener más de 70 años.
- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del Director del respectivo establecimiento de salud.
- Estar la mujer embarazada dentro de las seis semanas previas al parto o estar en el período de las 24 semanas posteriores al parto, lo que deberá acreditar mediante certificado médico o acreditando que recibe el post natal.
- Desempeñar ciertos cargos en la administración de gobierno (como ser ministro de Estado, subsecretario, intendente, gobernador)
- Desempeñar un cargo en los Tribunales Superiores de Justicia o ser juez o fiscal del Ministerio Público.
- Ser jefes superiores de servicio.
- Ser Seremi, contralor o miembro activo de las Fuerzas Armadas o de orden y seguridad.
- Ser extranjero.
- Ser no vidente.
- Ser analfabeto.
- Haber sido condenado por delitos contemplados en cualquiera de las leyes que regulan el Sistema Electoral Público.
- Estar al cuidado de un adulto mayor en situación de dependencia o de una persona en situación de discapacidad en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras.