Acceso a playas: cuándo se puede impedir el paso y cómo denunciar
Existen casos específicos en que sí se puede negar el ingreso a una playa, por lo que es importante conocer cómo evitar un mal rato durante las vacaciones.
Tras la polémica por el video viralizado de una mujer que habría echado a dos jóvenes que se encontraban en la orilla del Lago Budi en la Región de La Araucanía, se volvió a poner acento en la normativa que permite el acceso a playas, ríos y lagos.
Si bien la regulación vigente habla del acceso que deben dar los dueños de sectores privados (casas, departamentos, parcelas, etc.) a los turistas y pescadores a estas zonas, aún hace falta aclarar ciertos puntos.
El abogado y docente de la Facultad de Derecho de la Universidad Central y la Universidad Andrés Bello, Francisco Talep se refirió a la ley y esclareció algunos puntos esenciales para evitar futuros conflictos.
En el caso de la playa de mar, no existe ninguna que sea privada, ya que, según el Código Civil, las playas son bienes nacionales de uso público. Esto implica que el dominio y su uso pertenecen a todos los habitantes de la nación y no se le puede prohibir el acceso.
¿Cuándo se genera el conflicto de acceso a la playa?
La ley 1.939, en su artículo 13, explica que “los propietarios de terrenos colindantes con playas de mar, ríos o lagos, deberán facilitar gratuitamente el acceso a éstos para fines turísticos y de pesca cuando no existan otras vías o caminos públicos al efecto, es aquí cuando se generan conflictos” enfatizó el abogado.
Esto se explica porque hay personas que por encontrar un acceso más rápido a la playa entran por zonas privadas teniendo un lugar de acceso público un poco más lejano. “En esta instancia, el dueño o dueña tiene todo el derecho de negarle la pasada a quien quiera pasar por esa parte“, explicó el docente.
“Asimismo, si yo como turista o pescador considero que es ilegítimo que esta persona me esté negando el paso, puedo hacer la denuncia al Ministerio de Bienes Nacionales respectivo”, agregó.
El trámite es simple: basta con acceder al sitio oficial de Ministerio de Bienes Nacionales, en la parte de atención ciudadana, debes hacer clic en realizar una denuncia externa. Luego, aparecerá un botón que dice “denuncia aquí”.
El Ministerio de Bienes Nacionales debe mandar un inspector o fiscalizador que rectifique si efectivamente la persona está o no infringiendo una norma. De esta manera, no es necesario tener mayores antecedentes para realizar la denuncia.
¿Cómo puedo saber dónde hay un acceso hacia la playa, río o lago?
En este caso se delimitará con alguna señalética que diga explícitamente “playa”.
“Es en el caso del lago Villarrica y Pucón que cada cierto tramo del terreno hay un cartel que dice playa, es ahí donde está el acceso. Es por esto que no puedo ir a cualquier vivienda, tocar la puerta y pedir que me deje entrar por el living de su casa”, enfatizó Francisco Talep.
La ley dice que el propietario tiene el deber de permitirle a aquellos turistas o pescadores que quieran acceder, siempre y cuando, no exista otro acceso habilitado.
Según el abogado, para evitar estos conflictos, el Ministerio de Bienes Nacionales debería verificar cuáles son las condiciones de ingreso a estos lugares y si se puede acceder por parte de los particulares, para establecer, antes que llegue verano y los conflictos, cuáles son los lugares que se encuentran habilitados.
¿Existen cobros legítimos de estacionamientos y acceso?
Si a uno como propietario se le impone que debe dar libre acceso, este no tiene permitido cobrar ni negar el paso.
Por otro lado, “si no tengo la obligación, tengo el acceso y el estacionamiento, fácilmente puedo cobrar, porque no estoy obligado a dar el paso a la gente”.
Por ejemplo, esto ocurre en los restaurantes de Viña del Mar y Concón, son lugares con acceso a las playas pero que no tienen la obligación de dar acceso, por lo que aprovechan de cobrar por estacionamiento y dejan que la gente pase por ahí.