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Ley 40 horas: cómo se aplicará la primera reducción de la jornada laboral desde fines de abril

El 26 de abril comenzará a regir la Ley de 40 horas, la cual reducirá la jornada laboral de 45 a 44 horas semanales el primer año.

ley 40 horas
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La Ley de las 40 horas laborales en Chile entrará en vigencia el próximo 26 de abril de 2024, la cual reducirá gradualmente la jornada laboral de 45 a 40 horas en un plazo de cinco años. Esto quiere decir que a partir de esta fecha, todas las empresas deben ajustar su jornada a 44 horas semanales durante este año.

En detalle, el primer año después de la entrada en vigor de la ley se aplicarán 44 horas, 42 horas en el tercer año (2026) y 40 horas en el quinto año (2028). De esta forma, la reducción alcanzará las 40 horas laborales semanales el 26 de abril de 2028.

¿Quiénes quedan excluidos de la reducción de jornada laboral?

La Dirección del Trabajo (DT) estableció dos causales de exclusión de limitación de jornada laboral:

  • Trabajadores dependientes que desempeñan cargos de alta responsabilidad o de confianza
  • Trabajadores que presten servicios personales sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores realizadas.

Esto quiere decir que los trabajadores con boleta a honorarios no tendrán modificaciones en su horario de trabajo. Esto debido a que la Ley de 40 horas solo considera a las personas con contrato que se rija por el Código del Trabajo.

Sumado a ellos, funcionarios públicos, administradores, gerentes, apoderados con facultades de administración, entre otros, tampoco están sometidos a la reducción de la jornada laboral.

¿Qué pasará con las horas extra?

Con respecto a las horas extra, el empleador y trabajador podrán llegar a un acuerdo por escrito que las horas extraordinarias se puedan compensar por días adicionales de feriado.

Para materializar esta posibilidad, se podrán acordar hasta cinco días hábiles de descanso adicional al año. Estas jornadas deben ser tomadas por el trabajador dentro de los seis meses siguientes al ciclo en que se originaron las horas extraordinarias y avisar al empleador con 48 horas de anticipación.

La compensación se calcula con la misma tasa de recargo que se aplica al pago de las horas extras. Es decir, por cada hora extraordinaria trabajada, se concederá una hora y media de descanso.

Además, el trabajador podrá pactar con el empleador la distribución de la jornada laboral en cuatro días de trabajo y tres de descanso.


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