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10 de Abril de 2024

Los cinco bonos para adultos mayores que se pagan en abril

El monto de las ayudas que entrega el Estado para las personas de tercera edad son de hasta $425.360.

Por Gabriela Romo
Entre los subsidios que se entregan, está el pago de la PGU, el Bono de Invierno y el Bono por hijo. AGENCIA UNO/ ARCHIVO
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Durante abril, todos los adultos mayores, tanto pensionados como los no jubilados, pueden recibir una serie de bonos y ayudas, que tienen por objetivo poder mejorar sus ingresos y la economía de sus familias.

Entre los subsidios que entrega el Estado se encuentran el pago de la Pensión Garantizada Universal, el Bono de Invierno y el Bono por hijo.

Bonos para adultos mayores que se pagan en abril

Bono de Invierno

Este subsidio que se entrega anualmente y que tiene como finalidad poder aliviar los gastos propios de la temporada invernal.

El valor del Bono Invierno 2024 es de $77.982, monto que es transferido a todas las personas de 65 años de edad o más que cuenten con los requisitos.

Según indica el Instituto de Previsión Social, este dinero no es tributable ni imponible, ni está sujeto a descuentos.

Entre los requisitos que establece el Estado para recibir el Bono Invierno, se encuentran:

  • Estar pensionados del Instituto de Previsión Social, Instituto de Seguridad Laboral, Dipreca o Capredena, o de mutualidades de empleadores.
  • Estar pensionados del sistema AFP y se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
  • Ser beneficiarios (no es necesario que estén jubilados) de la Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre que no tuvieran derecho a otra pensión en algún régimen previsional.

Para más información, ingresa a ESTE LINK.

Pensión Garantizada Universal (PGU)

La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un beneficio que reemplaza a la Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) y al Aporte Previsional Solidario de Vejez (Pilar Solidario).

El monto a partir del 1 de febrero de 2024 es de $214.296 y su pago mensual está a cargo del Instituto de Previsión Social (IPS).

Entre los requisitos para recibir el beneficio, se encuentran:

  • Tener 65 años o más de edad.
  • No integrar el 10% más rico de la población, lo que se acredita mediante el Puntaje de Focalización Previsional, que considera algunos datos del Registro Social de Hogares (RSH).
  • Acreditar residencia en territorio chileno en los siguientes casos:
  • Un período no inferior a 20 años continuos o discontinuos, desde que cumpliste 20 años de edad.
  • Un período no inferior a cuatro años de residencia en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud del beneficio.
  • Tener una pensión base menor a $1.158.355, determinada por la Pensión Autofinanciada de Referencia (PAFE) de PGU.

Para más información, ingresa a ESTE LINK.

Bono por Hijo

Este es un beneficio que incrementa el monto de la pensión de la mujer a través de la entrega de una bonificación por cada hija o hijo que haya nacido vivo o que haya sido adoptado. En ese sentido, esta ayuda no se paga al momento del nacimiento, sino que junto a la pensión.

El monto del bono comienza a generar rentabilidad desde la fecha de nacimiento del hijo y equivale al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales, considerando el mes en que nació el niño.

Para más información, ingresa a ESTE LINK.

Bono Bodas de Oro

Este es un beneficio económico que se entrega a parejas que tengan 50 años de matrimonio, y cumplan con los requisitos establecidos por el Estado.

En cuanto al valor del bono es de $425.360 y se entrega una sola vez en partes iguales ($212.680 para cada cónyuge vivo).

Junto a ello, el subsidio debe be ser solicitado en conjunto por los dos cónyuges.

Para más información, ingresa a ESTE LINK.

Bono de Reconocimiento

Según indica Superintendencia de Pensiones, este beneficio es un monto de dinero que entrega el Estado a los trabajadores que se cambiaron del antiguo sistema de pensiones al sistema de AFP, y se ingresa a su cuenta cuando se pensione por vejez, por invalidez o cuando fallezca.

Entre los requisitos, se encuentran:

  • Tener al menos doce cotizaciones mensuales en alguna ex Caja de Previsión, entre el 1° de noviembre de 1975 y el 31 de octubre de 1980.
  • Si no cumplen el requisito anterior debe registrar, a lo menos una cotización en alguna ex Caja de Previsión, entre el 1° de julio de 1979 y el mes anterior a la fecha de afiliación al sistema de AFP.

Para más información, ingresa a ESTE LINK.

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