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Actualizado el 6 de Julio de 2024

Cuándo y cómo se puede postular al subsidio de arriendo para adultos mayores y discapacitados

Es un aporte temporal que entrega el Estado a las personas mayores de 60 años o con discapacidad, con el propósito de que puedan realizar un pago mensual por el arriendo de una vivienda.

Por Juan Pablo Ernst
El beneficio considera a la población adulta mayor y a personas que tengan una condición de discapacidad. AGENCIA UNO/ARCHIVO.
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El Subsidio de Arriendo para Personas Mayores es un aporte temporal que entrega el Estado a las personas mayores de 60 años o con discapacidad, con el propósito de que puedan realizar un pago mensual por el arriendo de una vivienda, de un máximo de 11 a 13 UF, dependiendo de la región del país en que viva.

Este subsidio otorga la cobertura de entre un 90 al 95% del monto mensual de arriendo, con copago de un 5 a 10% por parte del beneficiario/a, según explicó el Ministerio de Vivienda (Minvu).

El beneficio considera a la población adulta mayor y a personas que tengan una condición de discapacidad, independiente de su edad, y no cuenten con una solución habitacional definitiva, ni con ingresos suficientes para el pago de un arriendo.

Dónde y cuándo postular al subsidio de arriendo

Las postulaciones se pueden realizar de manera presencial en las oficinas del Serviu. También está la opción de hacerlo vía online, a través del sitio web minvu.cl con Clave Única o pinchando acá.

El plazo para postular se inicia el 8 de julio y se prolonga hasta el 30 de agosto de 2024.

Respecto del monto máximo que puede tener el arriendo, el Minvu detalló que en el caso de las regiones extremas (Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Metropolitana, Aysén y Magallanes) es de 13 UF, mientras que en el resto de las regiones (Coquimbo, Valparaíso, O’Higgins, Maule, Ñuble, Biobío, Araucanía, Los Ríos y Los Lagos) es de 11 UF.

Requisitos y consideraciones

Para postular al Subsidio de Arriendo para Personas Mayores es necesario complir con una serie de requisitos.

Estos son:

  • Tener más de 60 años al momento de postular o cumplirlos durante este año calendario.
  • O presentar una discapacidad acreditada a través de la inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad.
  • Pertenecer hasta el 70% del Registro Socia de Hogares (RSH).
  • Acreditar un ingreso mínimo de 5 UF (unos 180 mil pesos). Equivale a la pensión asistencia vigente, que sirve como base para acreditar ingresos y cálculo del copago.

Además, se deben tomar en cuenta ciertas consideraciones especiales.

Entre ellas están

  • No requiere contar con ahorro mínimo.
  • Se otorga puntaje adicional por edad y discapacidad.
  • Desde 2023 se otorga puntaje adicional para quienes sean o tengan en su núcleo familiar la calidad inscrita en el Registro Socia de Hogares de “persona cuidadora”.
  • Se puede postular sin núcleo familiar.
  • No requiere estar actualmente arrendando una vivienda: pueden postular personas actualmente arrendatarias o que necesitan buscar una vivienda para arrendar.

Otras facilidades que entrega el subsidio

Para facilitar el acceso de las personas mayores y con discapacidad a este beneficio, se permite:

  • Estar postulando, simultáneamente, al Fondo Solidario de Elección de Vivienda (DS49).
  • Que el postulante, cónyuge o alguien de su núcleo familiar tenga derecho en comunidad sobre una vivienda.
  • Haber obtenido una vivienda o subsidio habitacional, siempre y cuando ya no sean propietarias de la vivienda.
  • Haber sido beneficiario de un subsidio de arriendo en llamados anteriores, si el beneficio se encuentra caducado y sin deuda vigente.
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