Cuándo y cómo se puede postular al subsidio de arriendo para adultos mayores y discapacitados
Es un aporte temporal que entrega el Estado a las personas mayores de 60 años o con discapacidad, con el propósito de que puedan realizar un pago mensual por el arriendo de una vivienda.
El Subsidio de Arriendo para Personas Mayores es un aporte temporal que entrega el Estado a las personas mayores de 60 años o con discapacidad, con el propósito de que puedan realizar un pago mensual por el arriendo de una vivienda, de un máximo de 11 a 13 UF, dependiendo de la región del país en que viva.
Este subsidio otorga la cobertura de entre un 90 al 95% del monto mensual de arriendo, con copago de un 5 a 10% por parte del beneficiario/a, según explicó el Ministerio de Vivienda (Minvu).
El beneficio considera a la población adulta mayor y a personas que tengan una condición de discapacidad, independiente de su edad, y no cuenten con una solución habitacional definitiva, ni con ingresos suficientes para el pago de un arriendo.
Dónde y cuándo postular al subsidio de arriendo
Las postulaciones se pueden realizar de manera presencial en las oficinas del Serviu. También está la opción de hacerlo vía online, a través del sitio web minvu.cl con Clave Única o pinchando acá.
El plazo para postular se inicia el 8 de julio y se prolonga hasta el 30 de agosto de 2024.
Respecto del monto máximo que puede tener el arriendo, el Minvu detalló que en el caso de las regiones extremas (Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Metropolitana, Aysén y Magallanes) es de 13 UF, mientras que en el resto de las regiones (Coquimbo, Valparaíso, O’Higgins, Maule, Ñuble, Biobío, Araucanía, Los Ríos y Los Lagos) es de 11 UF.
Requisitos y consideraciones
Para postular al Subsidio de Arriendo para Personas Mayores es necesario complir con una serie de requisitos.
Estos son:
- Tener más de 60 años al momento de postular o cumplirlos durante este año calendario.
- O presentar una discapacidad acreditada a través de la inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad.
- Pertenecer hasta el 70% del Registro Socia de Hogares (RSH).
- Acreditar un ingreso mínimo de 5 UF (unos 180 mil pesos). Equivale a la pensión asistencia vigente, que sirve como base para acreditar ingresos y cálculo del copago.
Además, se deben tomar en cuenta ciertas consideraciones especiales.
Entre ellas están
- No requiere contar con ahorro mínimo.
- Se otorga puntaje adicional por edad y discapacidad.
- Desde 2023 se otorga puntaje adicional para quienes sean o tengan en su núcleo familiar la calidad inscrita en el Registro Socia de Hogares de “persona cuidadora”.
- Se puede postular sin núcleo familiar.
- No requiere estar actualmente arrendando una vivienda: pueden postular personas actualmente arrendatarias o que necesitan buscar una vivienda para arrendar.
Otras facilidades que entrega el subsidio
Para facilitar el acceso de las personas mayores y con discapacidad a este beneficio, se permite:
- Estar postulando, simultáneamente, al Fondo Solidario de Elección de Vivienda (DS49).
- Que el postulante, cónyuge o alguien de su núcleo familiar tenga derecho en comunidad sobre una vivienda.
- Haber obtenido una vivienda o subsidio habitacional, siempre y cuando ya no sean propietarias de la vivienda.
- Haber sido beneficiario de un subsidio de arriendo en llamados anteriores, si el beneficio se encuentra caducado y sin deuda vigente.