Corte Suprema absuelve a Sergio “Checho”” Hirane por delitos tributarios reiterados
El fallo fue de carácter dividido, y se determinó que los hechos por los que se condenó al presentador de televisión corresponden a una infracción de a ley, ya que la sanción para este tipo de conductas no estaba vigente a la fecha cuando se cometieron los hechos, ya que las transacciones fraudulentas que se detectaron acontecieron entre 1997 y 2002.
El conductor de televisión y radio Sergio “Checho” Hirane fue absuelto por la Corte Suprema en un caso por el que era investigado por diversos delitos tributarios reiterados.
La resolución del máximo tribunal del país fue de carácter dividido, y en esta se revoca la sentencia de la Corte de Apelaciones que había confirmado una pena en contra del también reservista del Ejército, de tres años y un día (pena en libertad) por presentación de declaraciones de impuestos falsas. A esto también se sumaban inhabilitación absoluta para ejercer derechos políticos, cargos y oficios públicos, además de la multa equivalente al 100% de lo defraudado.
El principal motivo de esto tiene que ver con que “una modificación del artículo 105 del Código tributario sólo entró en vigencia en la región Metropolitana a partir del 16 de junio del 2005, por lo que dada la fecha de los hechos atribuidos al acusado Hirane Sarkis y la oportunidad en que se ejerció la acción penal en su contra, no cabe duda que su enjuiciamiento se encontraba al amparo de la anterior normativa”.
Los delitos que habría incurrido el representante legal de la sociedad Checho Producciones Limitada, habrían ocurrido entre los años 1997 a 2001. Allí “son hechos no controvertidos los siguientes (…) usó, registró y declaró crédito fiscal de Impuesto al Valor Agregado respaldado en facturas supuestamente falsas que daban cuenta de operaciones inexistentes, aumentando sus costos y gastos operacionales, afectando la base imponible del impuesto a la renta y obteniendo devoluciones de impuesto de forma indebida”. El perjuicio total al fisco por 74 millones 168 mil 60 pesos.
En pocas palabras, no se discute la eventual irregularidad, a los ojos de hoy, pero se toma en cuenta que en la época que se investigó al animador no estaba vigente la modificación al código tributario que estableció estas prácticas como delito.
El voto en contra fue del ministro Jorge Dahm, a quien le pareció que debía rechazarse el recurso porque pese a la interpretación que se le da a la ley (que no afecta conductas antes del 2005), la tipicidad o tipo de delito en la conducta que se imputó no resulta afectada. Se cuestiona la vigencia de la ley, pero no el hecho por el que se investigó.