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Inapi da portazo y rechaza la inscripción de la marca Carmen Tuitera

El organismo no acogió la solicitud de Castillo de inscribir @carmentuitera como su marca, apuntando al reclamo realizado por una conocida empresa vitivinícola.

Carmen Tuitera
Carmen Tuitera

El Instituto Nacional de Propiedad Intelectual de Chile (Inapi) dio un portazo a la intención de la influencer Carmen Castillo de inscribir como marca su alias de Carmen Tuitera.

El organismo no acogió la solicitud de Castillo de inscribir @carmentuitera como su marca, apuntando al reclamo realizado por una conocida empresa vitivinícola.

Inapi detalló, según consignó CNN Chile, que Viña Carmen acusó una similitud entre su denominación y Carmen Tuitera.

En esta línea, precisó que “al efectuar la comparación gráfica y fonética entre el signo solicitado y la marca invocada por el actor se aprecia que ambos poseen similitudes gráficas y fonéticas determinantes y que las hace fácilmente confundibles”.

“En efecto, ambos comparten el segmento CARMEN, sin que la adición del signo arroba @ ni del término TUITERA en el signo pedido, logre desvirtuar dicha identidad y, en consecuencia, permita dotar a cada signo de una identidad y fisonomía de conjunto”, precisó en su resolución.

El Inapi puntualizó que “conforme a los documentos acompañados por el actor y no objetados por el demandado, el oponente logró acreditar fehacientemente que es titular de varios registros previos y vigente en el extranjero de la marca CARMEN para distinguir bebidas alcohólicas de la clase 33, según da cuenta copia de registro otorgado en Colombia y Perú con fecha de 2016 y 2021, respectivamente”.

Junto con ello, se determinó que “el demandante, con las copias de apariciones en prensa, presencia en el mercado e-commerce, en todos los cuales se hace referencia a la marca CARMEN en relación con bebidas alcohólicas de clase 33, logró acreditar que su marca goza de fama y notoriedad en el sector pertinente de este producto con una fecha anterior a la solicitud de autos”.

“Se aprecia que de la sola comparación de los signos en conflicto consta la semejanza entre ellos según análisis del considerando N°11, por lo que no es necesario un mayor análisis para concluir que ellas no son distinguibles entre sí”, sentenció.





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