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1 de Junio de 2021

Papa Francisco endurece las sanciones penales en casos de pederastia

La modificación cataloga como negligencia que obispos y superiores no apliquen las penas correspondientes a estos delitos.

Por Agencia UNO-Europa Press
Papa Francisco pederastia encubrimiento También se tipificaron nuevos delitos de tipo económico o patrimonial. ARCHIVO/AGENCIAUNO
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El Papa Francisco incorporó al Derecho Canónico los delitos de pederastia y encubrimiento como crímenes “contra la dignidad de las personas”, según una nueva Constitución en materia penal para la Iglesia publicada por el Vaticano que busca “responder adecuadamente a las exigencias de la Iglesia en todo el mundo”.

Este nuevo texto trata de corregir “los daños que ocasionó en el pasado la falta de comprensión de la relación íntima que existe en la Iglesia entre el ejercicio de la caridad y la actuación de la disciplina sancionatoria”.

Asimismo subraya que la caridad exige que los pastores “recurran al sistema penal siempre que deban hacerlo, teniendo presentes los tres fines que lo hacen necesario en la sociedad eclesial, es decir, el restablecimiento de las exigencias de la justicia, la enmienda del reo y la reparación de los escándalos”.

El Papa apunta en el documento al “riesgo de temporizar” este tipo de delitos “con comportamientos contrarios a la disciplina” cuando “el remedio” no debería ser “únicamente de exhortaciones o sugerencias”. “Con el transcurso del tiempo, tales modos de vida cristalizan haciendo más difícil la corrección y agravando en muchos casos el escándalo y la confusión entre los fieles”.

En este sentido, deja claro que es una “negligencia” que los obispos y superiores de las órdenes religiosas no apliquen las penas porque “muestra que no están cumpliendo recta y fielmente con su función”.

El nuevo Código de Derecho Canónico incluyó los delitos cometidos contra menores de edad por los sacerdotes en un título denominado ‘Delitos contra la vida, la dignidad y la libertad del hombre’, separados de los delitos derivados de la ruptura del celibato.

Además, se han tipificado nuevos delitos de tipo económico o patrimonial, como la enajenación de los bienes eclesiásticos o la omisión de su gestión, y delitos contra la propiedad derivados de una negligencia grave en la administración de los bienes. Además, se ha tipificado un nuevo delito para el clérigo o religioso que les prohíbe administrar o gestionar los bienes sin la licencia de su propio obispo responsable.

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