Eutanasia en España: Justicia acepta pedido de joven tetrapléjica a pesar de rechazo de su padre
La justicia de España aceptó la solicitud de eutanasia en el primer juicio celebrado en la historia sobre el tema en la país ibérico.

“N. tiene derecho a morir y su padre no puede impedirlo legalmente”. De esa manera una jueza de España avaló durante esta jornada la eutanasia solicitada por una joven tetrapléjica de 24 años. El resultado desestimó el recurso del padre de N. para detener el procedimiento de muerte asistida, que había sido ingresado en los tribunales en agosto de 2024.
La magistrada indicó en su sentencia que “no se encuentra justificada” la petición del padre de la joven. El hombre es representado por el grupo ultracatólico Abogados Cristianos. Este fue el primer juicio celebrado en España por derecho a la eutanasia, regulado por ley desde 2021. La joven solicitó el derecho a morir dignamente en abril de 2024 luego de quedar tetrapléjica a finales de 2022.
“En el presente caso la beneficiaria de la prestación es una persona mayor de edad, y su padre no sólo no ha promovido ningún procedimiento de incapacitación, sino que tampoco ha aportado ninguna prueba de la presunta incapacidad“, indicó la jueza.
Con el mismo criterio que la Fiscalía y del gobierno de la región de Cataluña (noreste), la magistrada solicitó la autorización de la eutanasia de N. Su justificación radica en que era una decisión autónoma y presentaba los requisitos legales para la muerte digna.
Expertos temían que en caso de que el padre hubiera impugnado la eutanasia a su hija, podría haber desencadenado una ola de impugnaciones familiares. Sin embargo, la sentencia determinó que, al no convivir con sus padres por la pérdida de custodia, la relación no era lo suficientemente estrecha para entrometerse en la decisión de la eutanasia. Actualmente la joven vive en un centro sociosanitario.
“No se duda del enorme afecto que el padre puede sentir hacia su hija, pero este sentimiento no constituye razón suficiente para justificar su legitimación”, resolvió la magistrada.
Decisión constante
Luego de resolver que el padre de la joven no estaba legitimado para recurrir la decisión, siguió la segunda línea de discusión del caso. Había que determinar si es que N. estaba en sus facultades completas para solicitar la muerte de forma digna. El hombre, que alegó que la joven no estaba capacitada para aquella decisión, no llevó a juicio ni un solo psiquiatra o forense.
Uno de los principales argumentos de Abogados Cristianos era que N. sufría de un trastorno límite de personalidad. Según los abogados, esto la hizo ir cambiando su opinión sobre realizarse o no el procedimiento. Para justificar aquello presentaron testigos que vieron notas de la joven contradiciéndose. No obstante, los documentos quedaron anulados por haber sido escritas “al dictado” por dos jóvenes de entornos católicos tras una noche de insomnio de N.
La jueza concluyó que la mujer “se ha mantenido constante en su decisión de recibir la eutanasia“. Además, aseguró que “ha quedado acreditada a través de distintos informes emitidos por especialistas en psiquiatría” y su capacidad para solicitar la muerte digna.
Los informes de forenses expertos en psiquiatría indicaban a que el consentimiento a la muerte asistida había sido “libre, sin injerencia o influencia determinante de su trastorno“.