La pelea que Gendarmería perdió frente a Carlos Herrera Jiménez
El Consejo Para la Transparencia ordenó a Gendarmería entregar las copias de las solicitudes de indulto realizadas por el mayor en retiro, y autor confeso del crimen de Tucapel Jiménez en 1982, quien cumple cadena perpetua en la cárcel de Punta Peuco.
El miércoles 31 de agosto el mayor (r) Carlos Herrera Jiménez cumplía un día más de su condena en Punta Peuco por el asesinato del líder sindicalista Tucapel Jiménez en febrero 1982.
Esa jornada el ex agente de la CNI, conocido durante la dictadura como Bocaccio, no sabía que a cinco comunas de su lugar de presidio -donde pasa los días dedicado a la grabación de libros para ciegos- su nombre era motivo de debate entre los miembros del Consejo Para la Transparencia (CPLT), que dedicó parte de su sesión 278 para dirimir cómo se pronunciaría frente a la disputa que el ex militar mantiene con Gendarmería por la obtención de beneficios carcelarios.
Tras múltiples y bulladas solicitudes de indultos, libertad condicional y salidas dominicales, el pasado 1 de abril de este año Herrera Jiménez solicitó a Gendarmería copias auténticas de las actas del Consejo Técnico del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Peuco, respecto de su persona y que contienen las peticiones de indulto particular efectuadas al Presidente de la República, el 31 de enero de 2005 y el 12 de agosto de 2010.
En el documento que hizo llegar a Gendarmería, el autor confeso del crimen de Jiménez pedía que también se le indicaran las razones por la cuales se le ha negado la salida dominical; y el detalle de quién recibió y tramitó sus escritos dirigidos al Director de Gendarmería de Chile de 20 de mayo de 2010, 4 de febrero de 2011 y 1 de abril del mismo año.
La respuesta de Gendarmería en principio fue el mutismo, lo que derivó en la insistencia del ex militar que el 1 de junio de 2011 fue nuevamente a la carga y esta vez acudió al Consejo Para la Transparencia en solicitud de resguardo a su derecho de acceso a la información.
Con los elementos sobre la mesa, el pasado 31 agosto el Consejo Directivo del Consejo Para la Transparencia, presidido por Raúl Urrutia e integrado por Alejandro Ferreiro Yazigi, Juan Pablo Olmedo Bustos, Jorge Jaraquemada Roblero y Raúl Ferrada Carrasco, como Director General, optó por pronunciarse a favor del ex CNI.
Y así, como consta en la decisión de amparo Rol C650-11, el CPLT acordó por unanimidad “acoger parcialmente el amparo deducido por don Carlos Herrera Jiménez en contra de Gendarmería de Chile”.
En el documento se establece que el Director Nacional de la entidad penitenciaria, Luis Masferrer, deberá “hacer entrega al reclamante de las actas del Consejo Técnico del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Peuco relativas a las solicitudes de indulto particular efectuadas por el reclamante el 31 de enero de 2005 y el 12 de agosto de 2010, estampando en los documentos que se entreguen una leyenda que identifique que se trata de una copia fiel a su original”.
Además, se le ordena a Gendarmería a cumplir dicho requerimiento en un plazo que “no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia”. A su vez, Masferrer está obligado a “informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la dirección postal del Consejo (Morandé Nº 115, Piso 7º, comuna y ciudad de Santiago), de manera que la corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma”.
La historia se repite
Esta no es la primera vez que el CPLT da luz verde a los requerimientos del ex agente de la Central Nacional de Informaciones (CNI). El 13 de noviembre de 2010, Herrera hizo una presentación luego de la negativa de Gendarmería de concederle el beneficio de salida dominical. En esa oportunidad, el militar en retiro solicitó “copia de todas las actas, informes de cualquier tipo, comentarios escriturados y otros, relacionados con su persona y evacuados en las sesiones del Consejo Técnico del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Peuco, en que se analizaron y resolvieron sus fallidas postulaciones al beneficio intrapenitenciario señalado”.
Tras evaluar el requerimiento, el organismo penitenciario desestimó hacerle llegar a Herrera Jiménez lo que había pedido, a raíz de lo delicado que resultaba para los encargados de realizar las evaluaciones que se entregaran detalles de su trabajo. No obstante, aquella vez el Consejo también accedió a la solicitud del ex uniformado y obligó al organismo dependiente del Ministerio de Justicia a facilitarle los documentos.
La esperanza del ex agente de la CNI de obtener algún beneficio se vio incrementada luego que el viernes 10 de septiembre de 2010, el mayor de Carabineros (R) Luis Fernando Romo Morales se transformara en el primer ex uniformado -condenado en 2007 a cinco años y un día de cárcel por el secuestro permanente de Carlos Montecinos Urra y José Cofré Obadilla en septiembre de 1973- en lograr una salida dominical.
Su convicción de que debía ser beneficiado creció aún más cuando en marzo de este año, el general (r) y primer director de la CNI, Odlanier Mena, también recibió la venia para salir los domingos a partir de las 7 de la mañana del penal Cordillera y regresar a su reclusión a las 22 horas.
De hecho, Herrera Jiménez –que además fue responsable de los crímenes del carpintero Juan Alegría Mundaca y el transportista Mario Fernández– ha realizado varias presentaciones ante la justicia tras ser extraditado desde Argentina en 1994. La más bullada en 2006 y durante el gobierno del ex Presidente Ricardo Lagos, quien ha indultado al único militar involucrado en violaciones a los derechos humanos: el suboficial (r) Manuel Contreras Donayre.
Si hasta una huelga de hambre -que duró menos de 24 horas- inició junto a otros ocho oficiales detenidos en Punta Peuco, el 14 de septiembre de 2010, exigiendo “inmediata libertad a todos los suboficiales y empleados civiles presos, debiendo su pena ser modificada por cualquiera de las tres alternativas fijadas en el artículo 2º, de la ley Nº 18.050”. Sin embargo, nada de lo que ha hecho ha permitido que obtenga algún beneficio.