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1 de Octubre de 2013

Cinemark indemnizará a usuaria que encontró ratón muerto en paquete de cabritas

La Corte Suprema rechazó los recursos presentados por la cadena de cines para rechazar lo dispuesto por la Justicia, luego que una consumidora encontrara un ratón en un paquete de cabritas comprado en un local de Cerrillos.

Por Redacción
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La Justicia condenó a Cinemark al pago de una indemnización de 2 millones de pesos a consumidora que encontró al interior de un paquete de cabritas un ratón muerto.

Esto, luego que después de disfrutar de una película en el cine ubicado en el mall Plaza Oeste de Cerrillos, una usuaria decidió hacer uso de la opción ofrecida de “rellenar” su paquete de cabritas para compartirlas con su familia cuando regresara a casa.

Sin embargo, grande y desagradable fue la sorpresa cuando, al momento de compartir el producto, se percató que al interior del envase había un ratón muerto. En vista de los hechos, la afectada llevó el producto a la Seremi de Salud para someterlo a análisis, además de presentar un reclamo ante el Sernac.

En vista de que no se obtuvo una respuesta favorable para la consumidora por parte de Cinemark, el Sernac denunció el hecho ante el Juzgado de Policía Local de Cerrillos.

Ante el tribunal, la empresa nuevamente rechazó su responsabilidad, indicando que la tenencia de una boleta por parte de la consumidora no acreditaba una relación de consumo, pues éstas no eran nominativas y por lo tanto, podrían estar en manos de cualquier persona.

Agregó que el hallazgo del roedor en la cabrita no se realizó en sus dependencias, sino que en la casa de la consumidora. Además la muestra fue llevada ante la Seremi de Salud para análisis tres días de ocurrido el hallazgo, lo que le quita validez, enfatizando también que los procesos de preparación de los productos y de calidad de materias primas usadas cumplen con todos los estándares de calidad.

Sin embargo, el análisis de la Seremi de Salud concluyó que el roedor efectivamente había sido sometido al proceso de elaboración del producto, y que presumiblemente éste venía en la materia prima que se utilizada para hacer las cabritas, es decir, en el maíz.

El juez desechó cada uno de los argumentos de la empresa y la condenó al pago de una indemnización de 2 millones de pesos a la consumidora por el daño moral sufrido y a una multa de 40 UTM (cerca de 1 millón 600 mil) por infringir la Ley del Consumidor.

Posteriormente, este fallo fue confirmado por la Corte de Apelaciones de Santiago. Tras ello, la Corte Suprema rechazó un recurso presentado por la empresa, confirmando de este modo la sentencia.

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