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17 de Diciembre de 2013

Los distintos caminos hacia una Asamblea Constituyente

Pese a las trabas institucionales que impone la Constitución de 1980, existen alternativas para convocar a una Asamblea Constituyente que cumplen con las condiciones que Michelle Bachelet estableció en su programa.

Por Francisco Parra
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“Lo que tengo claro es que una discusión sobre la nueva Constitución no puede ser una discusión de élite; queremos que sea participativa, pero que -además- tenga legitimidad e institucionalidad”.  Con esas palabras  la ahora presidenta electa, Michelle Bachelet, durante el debate de Anatel deslizó que habría descartado la creación de una Asamblea Constituyente para reformar la Constitución, uno de los pilares del programa de gobierno con que este domingo ganó las elecciones presidenciales con un contundente 62% de votos sobre la candidata de la Alianza Evelyn Matthei.”Están las condiciones sociales, económicas y políticas para los cambios”, aseguró en su primer discurso como mandataria electa. Sin embargo, aún se desconoce cuál será el mecanismo elegido por la Presidenta para reformar la Constitución legitimada en dictadura.

La Constitución vigente fue redacta en 1980 bajo la dictadura del general Augusto Pinochet. Para su redacción, la Junta de Gobierno le entregó la responsabilidad a la Comisión Ortúzar integrada por, entre otros, Enrique Ortúzar (ex ministro de Jorge Alessandri) y el posterior fundador de la UDI, Jaime Guzmán.

El problema de esta carta magna sería la ilegitimidad de origen, por haber sido escrita de manera anti democrática –fue plebiscitada en 1980, en elecciones sin padrón electoral- y que está diseñada para neutralizar cualquier posibilidad de transformación. Esto se basa en los distintos mecanismos que la componen: una mayoría reforzada para la toma decisiones, 4/7 de los parlamentarios en ejercicio para las leyes más importantes, y un sistema electoral binominal que, en la lógica del empate entre las dos grandes coaliciones, impide alcanzar esas mayorías.

El mecanismo de reforma que estipula la Constitución de 1980 está en el artículo 127 y exige quórums 3/5 para algunas materias y 2/3 para las más polémicas, como los propios mecanismos de reforma constitucional. Para que una Asamblea Constituyente sea alternativa, habría que modificar este artículo. En las últimas elecciones presidenciales de 2013, la Nueva Mayoría le sacó ventaja en ambas cámaras a la Alianza: consiguió 21 senadores y 68 diputados. Aún así, está 12 diputados y 4 senadores por debajo para alcanzar el quórum de una ley orgánica constitucional.

Una Asamblea Constituyente se entiende como un grupo de representantes electos democráticamente por la ciudadanía que se encarga de redactar una nueva carta constitucional. El último estudio de valores sociales y políticos de la Usach estipuló que un 74% de la población quiere una nueva Constitución y que un 57% de ellos aprueba la idea de una Asamblea Constituyente.

Para estas elecciones presidenciales nació el movimiento Marca tu Voto, que llamaba a escribir “AC” en la esquina superior derecha del voto. Para la primera vuelta, alcanzaron un 8%. El pasado domingo dicen haber llegado al 10,3% de los votos escrutados. Sin embargo, su tarea llegó hasta las elecciones. “Nuestro objetivo fue generar las condiciones para que en Chile se pueda convocar a una Asamblea Constituyente, y eso es generar fuerza social, política comunicacional. El paso siguiente corresponderá a la sociedad civil que debe seguir organizada”, cuenta su vocera Javiera Parada.

¿Puede Bachelet llamar a una AC?

La presidenta electa estableció en su programa tres  características fundamentales de su nueva Constitución: Democrática, participativa e institucional. Esta última es la que parece descartar una Asamblea Constituyente, dado que el mecanismo de reforma dentro de la Constitución (artículo 127) no contempla una AC.

El Presidente de la República tampoco la puede convocar mediante plebiscito, pues este solo se permite en caso de que ambas cámaras aprueben un proyecto no aprobado por el primer mandatario o cuando una municipalidad quiera realizar una consulta ciudadana.

Quien ha encontrado una salida, dentro de la institucionalidad, es Fernando Atria. Él y otros abogados miembros de la comisión constitucional de Bachelet le presentaron a la ex mandataria una serie de alternativas para una nueva Constitución. Entre ellas estaba la propuesta de una Asamblea Constituyente mediante un plebiscito convocado como decreto supremo por el Presidente con el apoyo de la mayoría simple de ambas cámaras. De esta forma el Tribunal Constitucional (TC), encargado de interpretar la Constitución, no podría intervenir porque para hacerlo debe ser requerido por un tercero. Es decir, no se puede pronunciar de forma autónoma.

En entrevista con El Dínamo, Atria defiende su propuesta: “A mí me han dicho que estoy por bloquear el pronunciamiento del TC. Yo no estoy por bloquear nada, yo solo estoy diciendo que la Constitución establece estas condiciones para que el tribunal se pronuncie y si estas no se cumplen, entonces trivialmente el tribunal no tiene competencia para pronunciarse. Para pronunciarse sobre la convocatoria de un plebiscito, necesita ser requerido por cualquiera de las cámaras”.

Sin embargo, hay otras aprehensiones. El abogado DC Jorge Correa Sutil, ex miembro del Tribunal Constitucional reconoce que la tesis de Atria es sensata y que el TC no debería pronunciarse. Aunque según él, el problema viene después: “La Constitución no solo establece que no habrán otros plebiscitos, sino que tampoco habrá otras elecciones a las que dice la Constitución. Y no fija que habrá elecciones para elegir a los miembros de una Asamblea Constituyente. Por lo tanto, no sirve para nombrar a los miembros de la AC, salvo que se haga a dedo o que se haga una elección sin servicio electoral, porque este no podría prestarse para una elección que no es legal”.

Correa se refiere al artículo 15, que dice que solo se pueden convocar plebiscitos en casos expresamente contemplados en la Constitución. Sin embargo, una reforma que derogue dicho artículo no necesita quórum calificado, por lo que la Nueva Mayoría, más los independientes Giorgio Jackson y Gabriel Boric, necesitarían dos diputados y dos senadores para lograr la reforma.

A este mismo artículo apelan desde Revolución Democrática. Unos días antes de las elecciones, Jackson y la directiva de RD se reunieron con Bachelet en su comando para presentarle su propuesta para una Asamblea Constituyente. El documento, que hasta ahora no es público, incluye una serie de mecanismos para generar una nueva Constitución que cumpla con las condiciones que puso Michelle Bachelet en su programa. Pese a incluir un cambio constitucional dentro de los mecanismos actuales, es decir, una reforma que tenga el apoyo de 2/3 de ambas cámaras, Jackson y compañía apelan a que la AC es la mejor opción y la forma de hacerlo es con la reforma del artículo 15, de modo que la Presidenta pueda convocar a un plebiscito.

¿Cómo llamar a una constituyente?

En el debate por una AC ha faltado claridad a la hora de explicar en qué consiste concretamente. Esto por la diversidad de posturas que hay al respecto. Gabriel Salazar, por ejemplo, considera que la AC debe ser popular, en base a asambleas comunales y sin partidos políticos. Esto por el peligro que significaría una constituyente liderada por los partidos, que resguardarían los intereses de la clase política.

El historiador también considera que no se puede elegir a sus miembros en una base del voto individual, pues en la asamblea “no se representa la suma azarosa de voluntades individuales, sino la voluntad colectiva de las comunidades de base”.

Dicha alternativa buscaría saltarse el Parlamento, dada la ilegitimidad en la elección de sus miembros. Frente a esto, Atria muestra sus diferencias: “No se trata de esquivar a los parlamentarios, es evitar las trampas, de modo que no sea una reforma constitucional en la medida de lo posible, en la medida en que los cerrojos permiten que se reformen, como fue el 2005”.

La forma más adecuada para una Constitución que no sea presa de las trabas es, según Atria, la Asamblea Constituyente. Sin embargo, reconoce que no es la única y que una nueva Constitución libre de esas trampas puede ser aceptable, aunque estima que una solución bicameral sin participación ciudadana no sería la más adecuada.

La voluntad de la Presidenta

Pese al debate jurídico sobre la viabilidad de una Asamblea Constituyente, esta sigue dependiendo de Bachelet, pues sería su iniciativa disponer de un decreto supremo o promover una reforma constitucional que incluya la AC. Así lo entienden también desde Marca Tu Voto. “Hay diversas fórmulas posibles para destrabar ciertos impedimentos que esta Constitución plantea y esto estará a cargo de quienes asuman la responsabilidad política del país el próximo marzo. Ellos deberán encontrar los mecanismos para hacer institucional esta demanda ciudadana. Dentro de los partidos políticos, el Congreso recién electo, la coalición que va a gobernar, hay muchas personas, dirigentes, partidos que están impulsando esta idea”, dice la vocera del movimiento Javiera Parada.

La presidenta electa Michelle Bachelet cuenta con los argumentos e incluso puede llegar a contar con el apoyo parlamentario para impulsar una Asamblea Constituyente. Sin embargo, la conclusión de esta demanda ciudadana quedaría a disposición de su voluntad.

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