Las dudas y desconfianzas de la Reforma Educacional explicadas por Educación 2020
La fundación Educación 2020 elaboró un cuestionario de preguntas que busca resolver las dudas entorno a la Reforma Educacional que hoy se tramita en el Senado. Acá explican los principales cuestionamiento y cómo podrían verse en la realidad.
¿La Reforma Educacional pretende terminar con la educación particular subvencionada?
No. La reforma no pretende cerrar colegios particulares subvencionados, sino mejorar el sistema educativo, disminuyendo la segregación del sistema escolar, asegurando que los dineros invertidos en educación se gasten efectivamente en eso, que los padres puedan elegir en qué colegio quieren que estudian sus hijos y que los niños, niñas y jóvenes de Chile tengan una educación inclusiva.
¿Pero los sostenedores privados tendrán que transformarse en corporaciones públicas?
No. Para asegurar que los fondos destinados a educación se gasten efectivamente en eso, los sostenedores de colegios particulares subvencionados deberán pasar a ser sin fines de lucro, convirtiéndose en Corporaciones Educacionales.
Las Corporaciones son personas jurídicas sin fines de lucro. Actualmente existen colegios privados cuyos sostenedor es una Corporación Educacional, y que tienen buenos resultados (ejemplo: SIP, Astoreca, Belén Educa).
Las Corporaciones no son instituciones de beneficencia. La diferencia es que dueños no podrán repartirse entre ellos las utilidades que deje el colegio, sino que tendrán que reinvertirlo en fines educativos (infraestructura, mejores condiciones laborales, material didáctico, etc.). Y si los dueños trabajan en el colegio, podrán tener una retribución económica.
Las Corporaciones Educativas no son meras administradoras, sino colaboradoras del Estado que tendrán autonomía para definir sus proyectos educativos. Lo que se quiere evitar es que estos excluyan, discriminen o lucren con dinero de todos los chilenos.
¿Y qué pasa con los Proyectos Educativos diversos?
Podrán seguir existiendo. La diversidad de proyectos no se ve afectada porque la Ley asegure que sean proyectos inclusivos y no discriminatorios. Además, el proyecto de ley establece el financiamiento de todas las actividades que sean acorde al proyecto educativo de cada establecimiento.
¿Y los padres podrán elegir el colegio de sus hijos?
SÍ. Los padres podrán postular al colegio subvencionado por el Estado que ellos elijan. Los colegios tendrán la obligación de aceptar a todos sus postulantes, y en el caso de que haya más demanda que cupos disponibles, el colegio deberá tener un mecanismo transparente y no discriminatorio que asegure que todos los y las postulantes tengan las mismas opciones de ser admitidos.
¿Y cómo podrán aportar los padres a la educación de sus hijos e hijas?
De diversas formas. Los padres tienen el derecho de aportar y lo pueden hacer a través del Centro de Padres y Apoderados u otros medios que elijan, pero siempre voluntariamente. La idea de asegurar la gratuidad (prohibiendo el copago) es combatir la segregación y dar libertad a los padres de elegir colegio para sus hijos, sin limitaciones económicas.
Pero si se elimina el copago, ¿el colegio tendrá menos recursos?
No. El proyecto establece que el Estado reemplazará, peso por peso, por el plazo que sea necesario, el dinero que actualmente aportan los padres a través del financiamiento compartido.
Entonces, ¿por qué se teme el cierre de colegios particulares subvencionados?
Porque el proyecto exige que las Corporaciones Educacionales sean dueñas de los “activos esenciales” (terreno e infraestructura) para asegurar la estabilidad de los proyectos educativos, impidiendo que tal como ha ocurrido hasta el día de hoy, de un día a otro se anuncie el cierre de colegios para abrir en esos lugares un supermercado o cualquier otra tienda o proyecto privado.
Como un número importante de sostenedores no son dueños de los establecimientos, se teme que parte de ellos puedan cerrar al no poder cumplir con esta exigencia.
¿Pero se ofrecen opciones para que los sostenedores se mantengan en el sistema?
Sí. El proyecto de ley entrega 3 opciones a los sostenedores: comprar con cargo a la subvención en un plazo de 25 años; pedir un crédito con aval del Estado; o utilizar un fondo estatal.
¿Y los sostenedores no podrán arrendar la infraestructura?
No. La indicación que permitía los arriendos fue rechazada por la Cámara de Diputados, aunque el Gobierno anunció que la repondrá en la discusión del Senado. De aprobarse, es importante que los arriendos sean por un plazo razonable, que asegure la permanencia de, a lo menos, una generación completa en el colegio. Además, es importante que los arriendos no se hagan entre entidades relacionadas, o que estas no tengan fines de lucro, como sucede en la educación universitaria.
¿Y se enviará a la cárcel a los sostenedores que lucren?
No. Esta indicación también fue rechazada. Lo importante es que se asegure sanciones para todos aquellos que malversen recursos públicos, sin que estas sanciones afecten los recursos de los niños, sino el patrimonio de los sostenedores, y que se homologuen a las que hoy se establecen para faltas y/o delitos similares.
¿Y qué pasa con el lucro en las ATE?
También se prohíbe para evitar que se abra una ventana por donde se vulnere la ley. Es importante asegurar una mejor acreditación de las ATEs, para que los recursos que se destinen en esta área efectivamente mejoren la calidad.
Pero… y ¿qué pasa con la calidad?
Este proyecto de ley sí tiene que ver con calidad. Cuando se enfrenta la segregación escolar se trabaja en pos de la calidad, porque este fenómeno afecta negativamente los aprendizajes integrales de los niños y niñas.