La cruda realidad de un Chile femicida: ¿Cómo denunciar un caso de violencia intrafamiliar?
El más reciente reportaje de Contacto sobre femicidios alertó de las cifras y medidas deficientes hacia los agresores.
El único instrumento legal vigente es la Ley 20.066 de Violencia Intrafamiliar (VIF), a través de la cual se canaliza todo tipo de agresiones – física, psicológica, sexual y económica -. Las denuncias que corresponden a estas causas se pueden hacer en Juzgados de Familia, Policía de Investigaciones, Ministerio Público o en cualquier comisaría de Carabineros.
Las críticas al sistema
Tanto en el reportaje como en diversos medios de comunicación y redes sociales, se critican diversos aspectos respecto del proceso para denunciar.
El primero de ellos es el escaso respaldo que reciben las mujeres que denuncian. La cifra lo acredita: más del 50 por ciento de quienes fueron asesinadas por sus parejas entre 2010 y 2012 ya habían denunciado a los agresores.
Consultados sobre la efectividad para fiscalizar, fue el propio Ministerio Público el que hizo un mea culpa: “No tenemos recursos humanos suficientes para poner un punto fijo a cada mujer”, lamentó Patricia Muñoz, directora de la unidad especializada en delitos sexuales y violencia intrafamiliar de la Fiscalía Nacional.
A su vez, Antonia Orellana, periodista de la Red Chilena Contra la Violencia Hacia las Mujeres, explica la raíz del conflicto: “No es una ley integral contra la violencia de género. Los programas de prevención son muy acotados, y no se ha tocado el tema de cómo la educación y la cultura crean un entorno que tolera y promueve la violencia hacia las mujeres”. Aclaró, además, que aquella es lo que explica por qué las cifras de violencia y de crímenes ha aumentado progresivamente.
Lo que sí se puede hacer
A través de una constatación de lesiones se puede acreditar una agresión física, esto es, por medio de un documento que documenta las agresiones y que debe ser emitido por un médico.
Con respecto a la violencia psicológica, ésta pasa de forma directa al Tribunal de Familia y en el Ministerio Público. De todos modos, no es necesario tener documentos para denunciar violencia: basta con hacer el testimonio.
No se requiere que la propia víctima haga la denuncia, con que sea alguien que conozca lo que sucedió, es suficiente. Por ello, cada persona que presencia situaciones de violencia está en plenas facultades para denunciar, incluso de manera anónima.
Otra duda a despejar es que no es requisito que el agresor sea, en efecto, un conviviente o un marido. La ley VIF también tiene contempladas las agresiones de parte de ex parejas.
El trámite para demandar a los agresores puede ser extenso, y por ello existe una serie de medidas cautelares desplegadas para las víctimas. Para hacer efectiva una medida, se debe acudir a los mencionados tribunales o al Ministerio Público.
Éstas son algunas de las medidas que se pueden aplicar. Si bien es el juez quien decide cuáles aplicar, la víctima tiene la facultad de sugerir cuáles son más útiles:
- Ingreso a una casa de acogida.
- Prohibición de acercamiento.
- Prohibición de ir al colegio de los hijos en común.
- Rondas de Carabineros por el domicilio de la víctima.