“Pabellón”: la precisión de Contraloría que refuerza la posibilidad de la UC de ser objetora de conciencia
Con la inclusión de este concepto se refuerza lo que ya estaba establecido en el protocolo: la objeción de conciencia es para los centros donde se aplica el procedimiento de interrupción.
Como “un triunfo” recibieron en la Universidad Católica la publicación del reglamento que establece los límites para que las instituciones de salud ejerzan su derecho de objeción de conciencia respecto a la ley que despenalizó el aborto en tres causales.
Sin embargo, la UC ya contaba con la tranquilidad de que dicho reglamento sería favorable a sus intereses, basados en un dictamen dado a conocer en septiembre por Contraloría.
Según publica La Tercera, el pasado 27 de septiembre, el contralor se pronunció mediante un oficio al requerimiento de cuatro diputados de Renovación Nacional, quienes le pidieron precisar “el sentido y alcance del dictamen N° 11.781, de 2018, el cual concluyó que no se ajustó a derecho la resolución exenta N° 432, de 2018, del Ministerio de Salud, que aprobó el protocolo para la manifestación de Objeción de conciencia según lo dispuesto en el artículo 119 ter del Código Sanitario”.
Bermúdez precisó que “en los casos de convenios que contemplen dichas especialidades, ello no será impedimento para invocar la objeción de conciencia cuando por la naturaleza de las prestaciones convenidas, no se comprendan atenciones en pabellón, como sucede con los centros que prestan atención de salud primaria”.
Con la inclusión de la palabra “pabellón” es posible entonces mantener el convenio que permite el financiamiento público de los tres consultorios de la Red UC Christus, en La Pintana y Puente Alto y que llega a una población de aproximadamente 68.000 usuario al año.
Esta precisión refuerza lo que ya estaba establecido en el protocolo: la objeción de conciencia es para los centros donde se aplica el procedimiento de interrupción del embarazo que es en los hospitales (nivel secundario o terciario), según el reglamento de la ley, no en los consultorios.
El diputado de RN, Diego Schalper, quien junto a Leopoldo Pérez, Andrés Longton y Camila Flores hicieron el requerimiento a Contraloría, aseguró que dicho escrito fue el que permitió esta alternativa a la UC y que la gran mayoría de la bancada están estudiando ir al Tribunal Constitucional “para defender la posibilidad de que los grupos de la sociedad tengan sus proyectos institucionales propios”.
En el caso de la UC, el financiamiento estatal que recibe en sus consultorios se enmarca en el decreto con fuerza de ley (DFL) N° 36, establecido en 1980, que dispuso que las instituciones que puedan sustituir los servicios que entregan entidades públicas, en caso de que sea necesario, recibirán un aporte desde el Estado.
Los profesionales de los consultorios, ya sean públicos o privados, sean objetores de conciencia o no, tienen la obligación por ley de hacer el diagnóstico correspondiente en alguna de las tres causales y derivar a la paciente al nivel secundario o terciario. De esta manera, los centros Áncora de la Universidad Católica o cualquier otro centro de atención primaria se puede financiar a través del DFL 36 sin ningún problema.