Corte de Punta Arenas también le pide su opinión al TC por fondos previsionales
Con esta decisión, ya son dos Cortes de Apelaciones del país que han pedido el pronunciamiento previo del TC en el debate sobre la propiedad de los fondos previsionales.
La Corte de Apelaciones de Punta Arenas envió un requerimiento de inaplicabilidad al Tribunal Constitucional (TC) para que se pronuncie sobre la constitucionalidad del recurso de protección presentado por una técnico en enfermería de 60 años que solicita a AFP la devolución de sus ahorros previsionales.
La Primera Sala del tribunal de alzada estimó en forma unánime que, antes de resolver el recurso, era indispensable presentar una consulta al Tribunal Constitucional para que –en este caso en particular- determine si es aplicable el Decreto Ley 3.500, en oposición al derecho de propiedad garantizado por la Constitución.
En su argumentación, el tribunal de alzada austral resolvió que “para que establezca, si lo estima admisible, la inconstitucionalidad del Decreto Ley 3.500 especialmente sus artículos 23, 34 y 51, en cuanto los fondos de capitalización individual tienen como objeto exclusivo otorgar y administrar beneficios de este decreto ley y son parcialmente inembargables destinados exclusivamente a generar las prestaciones de pensión de vejez, invalidez y sobrevivencia, como también los ingresos de las administradoras de fondos de pensiones por concepto de prima o aporte de utilidades, en contravención a la Constitución Política de la República en cuanto los atributos inalienables del derecho de propiedad”, sostiene el fallo.
La resolución establece también que el procedimiento queda suspendido hasta que el Tribunal Constitucional decida, en primer lugar, si admite o no el requerimiento de inaplicabilidad.
La decisión fue adoptada por los ministros Marcos Kusanovic, María Isabel San Martín y Marta Jimena Pinto.
Con esta decisión, ya son dos Cortes de Apelaciones del país que han pedido el pronunciamiento previo del TC en el debate sobre la propiedad de los fondos previsionales y la mantención de un sistema de seguridad social, ya que la Corte de Apelaciones de Antofagasta fue el primer tribunal de alzada que adoptó esta medida.