El recurso de protección que busca anular el acuerdo constitucional del Congreso
A través de esta acción de protección, un grupo de ciudadanos, entre estos simpatizantes del movimiento NO+AFP, solicitan que se declare inválidos los acuerdos firmados por presidentes de partidos a mediados de noviembre, argumentando que el proceso constituyente ya comenzó en las calles.
Hasta la Corte de Apelaciones de Santiago llegó un grupo de profesionales, profesores universitarios y simpatizantes del movimiento No+AFP para interponer un recurso de protección en contra de los presidentes de los partidos políticos que el 15 de noviembre firmaron el acuerdo para iniciar el proceso reforma constitucional.
Presentado por el abogado Hernán Montealegre, el recurso de protección de garantías constitucionales se interpuso en contra de Fuad Chaín, presidente de la DC; Álvaro Elizalde, presidente del PS; Jacqueline Van Rysselbergue, presidenta de la UDI; Catalina Pérez, presidenta de RD; Heraldo Muñoz, presidente del PPD; Mario Desbordes, presidente de RN; Luis Felipe Ramos, presidente del Partido Liberal; Hernán Larraín, presidente de Evópoli; Javiera Toro, presidenta de Comunes; Carlos Maldonado, presidente del Partido Radical, y con el diputado de CS, Gabriel Boric.
El recurso de protección se fundamenta en que a partir del estallido de la crisis social el 18 de octubre pasado, “se originó uno de los movimientos sociales más grandes de la historia de nuestro país”.
Al viernes siguiente, el 25 de octubre, se realizó la masiva manifestación que reunión más de un millón de personas en Plaza Baquedano.
Ese día “el pueblo de Chile se autoconvocó en asamblea, masiva y pacíficamente, sin armas, mediante el pleno respecto de los derechos fundamentales”, agrega el documento.
“Esta asamblea que sesionó en todo el país, en las comunidades de chilenos en el extranjero, en las redes sociales virtuales, clamó por un cambio profundo en el sistema institucional y económico del país, y en un cese inmediato de la las violaciones a los derechos humanos. Tales reivindicaciones iniciales fueron deliberadas en dichas asambleas y acordadas por aclamación”, asegura el recurso de protección contra el acuerdo constitucional.
“La autoconvocatoria del pueblo en asamblea, pacíficamente y sin armas (…) constituye un ejercicio de la soberanía popular”, fundamenta el recurso de protección.
“Por lo tanto, las asambleas constituyentes que comenzaron a sesionar el 25 de octubre de 2019 son órganos soberanos que se encuentran discutiendo y resolviendo que Constitución quiere darse el pueblo de Chile. En dichas organizaciones pueden participar todos los chilenos por lo que no están restringidas ni a un grupo de personas ni a algunos individuos”.
“El pueblo decidió iniciar un proceso de reformas institucionales profundas, institucionales y económicas, lo que abrió un proceso constituyente. Este certamen en que participó más de un 10% de la población nacional se celebró el día 25 de octubre de 2019”, agrega.
El acuerdo privado
Asimismo, se menciona que el 15 de noviembre recién pasado, los recurridos suscribieron el denominado “Acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución”. En razón de ese acuerdo, los partidos políticos elaboraron una “Propuesta de texto de Reforma Constitucional” la que fue dada a conocer el viernes 6 de diciembre de 2019.
“El acuerdo por la paz y la nueva Constitución es un acuerdo privado entre algunos personeros que comparecen como agentes oficiosos de algunos partidos políticos. Se arribó a dicho acuerdo la madrugada del 15 de noviembre de 2019, 16 días después de haberse abierto el proceso constituyente mediante el plebiscito”.
Con estos antecedentes a la vista, el recurso asegura que “el acuerdo por la paz y la nueva constitución y los actos que dependen de éste adolecen de flagrantes vicios de legalidad, carecen de legitimidad democrática, son un medio para que un grupo de la población completamente desacreditado e ilegítimo se atribuya la soberanía popular usurpándola”.
En definitiva, el recurso de protección solicita declarar “ineficaces” los dos “acuerdos privados” firmados por los diputados y presidentes de partidos, “por ser violatorios de la garantía constitucional de igualdad ante la ley contemplada en el artículo 19 número 2 (la igualdad ante la ley), sin perjuicio de las demás medidas que se estime que los recurridos deben adoptar para este efecto, con costas”.