Los fallos emblemáticos en los que participó Guillermo Silva, nuevo presidente de la Corte Suprema
En la Primera Sala Civil se aprobó el acuerdo conciliatorio con CMPC por la colusión del papel tissue, la multa a Cruz Blanca y la multa al síndico Chadwick por el caso Caval.
Como de “bajo perfil” fue descrito por sus cercanos el nuevo presidente de la Corte Suprema, Guillermo Silva Gundelach (72), quien desde el año 2020 reemplazará a Haroldo Brito en el cargo. Pese a ello, en su rol de ministro de la Primera Sala Civil protagonizó varios casos emblemáticos.
Por ejemplo, aprobó el acuerdo conciliatorio con CMPC que obligó a la compañía a pagar una indemnización de $7.000 a cada consumidor afectado por la colusión del papel tissue.
También ratificó el fallo para que el ex síndico de quiebra, Herman Chadwick, devolviera $160 millones en la parte civil del caso Caval, entre otras causas.
En su larga carrera profesional fue secretario del Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles, ministro de la Corte de Apelaciones de Talca y presidente de la Corte de Apelaciones de Concepción.
Guillermo Silva y sus casos más emblemáticos
Colusión del papel tissue
El primero de ellos ocurrió en mayo de 2018, cuando la Corte Suprema rechazó de forma unánime el recurso de casación presentado por comunidades indígenas para frenar el pago de $7.000 en el marco de la compensación por la colusión del papel higiénico.
En esa oportunidad, Silva junto a los otros cuatro miembros de la Primera Sala del máximo tribunal -Héctor Carreño, Rosa María Maggi, Rosa Egnem y Juan Eduardo Fuentes- descartaron que existiera una “infracción de ley en la aprobación del acuerdo conciliatorio, suscrito en abril de 2017”.
El documento redactado por el ministro Silva explicó que “el simple hecho que Sernac denuncie infracciones a la Ley de Protección de Consumidor y pretenda perjuicios solamente en lo relativo a SCA y no de CMPC, no significa que la demanda carezca de exposición clara de hechos y fundamentos de derecho de ella”.
Arista civil del caso Caval
En junio del mismo año, la Primera Sala fue la encargada de ratificar el fallo en contra de Herman Chadwick, quien debió devolver $160 millones en la arista civil del caso Caval.
Chadwick fue el síndico de quiebra de la agrícola dirigida por el matrimonio entre Patricio Wiesner y Helga Riffat, quienes eran dueños de los predios adquiridos por la empresa Caval en $3.500 millones y vendidos luego en $6.500 millones.
En la oportunidad, la Corte Suprema obligó a Chadwick a devolver a la familia Wiesner-Riffat $127.096.084 por gastos operacionales que no fueron aprobados por la comisión de acreedores. Además de $34.914.800, los que fueron cobrados como honorarios adicionales.
“Que el convenio judicial preventivo es un acuerdo entre el deudor y la masa de sus acreedores cuya finalidad es solucionar el pasivo y, con ello, evitar la declaración de quiebra. Se ha dicho que las exigencias impuestas por el legislador para su adopción (solemnidades legales y aprobación de la autoridad judicial) lo transforman en uno de los actos más solemnes de nuestro ordenamiento jurídico y encuentran su justificación en el propósito de la ley de resguardar de la mejor forma posible los intereses de los acreedores por cuanto, una vez aprobado, el convenio obliga a todos ellos, mayoritarios y minoritarios, imponiéndose la mayoría sobre la minoría”, indicó el fallo de la Suprema.
Multa a Cruz Blanca
Otro fallo llamativo dentro de la carrera de Guillermo Silva ocurrió en febrero de 2019, cuando de forma unánime la Primera Sala del máximo tribunal confirmó la multa de 600 UF ($16.555.880) en contra de la isapre Cruz Blanca, quienes utilizaron logos y distinciones de Dicom al notificar deudas a cotizantes morosos.
Decisión que según se informó estuvo fundada por la Circular IF/N° 1, de 31 de marzo de 2005, que “regula el contenido de las comunicaciones que las Isapres envían a sus afiliados con motivo del ejercicio de acciones de cobranza extrajudicial de deudas de cotizaciones”.
“En la carta de cobranza en cuestión, se vulnera la prohibición de efectuar referencias a los efectos o consecuencias que pudieran acarrear el eventual ejercicio de acciones judicial ni de la posible incorporación a una empresa administradora de datos DICOM, que se dedica a la comercialización de datos personales, como son los protestos y morosidades en el sistema financiero”, sostuvo el tribunal.