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Justicia decreta el sobreseimiento definitivo de siete carabineros por agresión en Plaza Ñuñoa

La jueza Michel Ibacache apuntó a “la falta de rigurosidad y acuciosidad por parte del Ministerio Público al momento de formalizar la investigación”.

Plaza Ñuñoa
Plaza Ñuñoa

El Octavo Juzgado de Garantía de Santiago decretó el sobreseimiento definitivo de siete de los carabineros acusados de violencia innecesaria contra un manifestante en Plaza Ñuñoa, el pasado 21 de octubre.

Esto, luego de acoger la solicitud de las defensas de D.A.H.H., I.A.H.O., C.E.C.H., F.A.T.S., S.R.M.L., R.A.G.B. y F.A.S.F., dejando sin efecto las medidas cautelares a las que estaban sujetos.

En su resolución, la magistrada Michel Ibacache Toledo dejó en claro que “el Tribunal no comparte la calificación jurídica que se pretende dar a los hechos ocurridos el 21 de octubre de 2019, entendiendo que no nos encontramos en la presente causa en presencia de un delito de violencia innecesaria, toda vez que funcionarios policiales desprendiéndose de su calidad de servidores públicos, causaron lesiones graves; hechos que quedan evidentemente fuera de toda calificación de acto de servicio y de naturaleza antijurídica”.

Agrega que “esta situación hace entender a esta juez que no nos encontramos en presencia del delito de violencia innecesaria y que, por lo tanto, estamos en presencia de un delito común cometido por funcionarios de Carabineros; digo esto porque pude apreciar un video que fue exhibido por un canal de televisión, en el cual claramente hay una persona que se encuentra con un sartén y una cuchara de palo manifestándose a favor de este estallido social, y carabineros en cumplimiento de su deber se acercan y lo invitan -no sé de qué manera- a no seguir manifestándose”.

“Sin perjuicio de aquello lo dejan en libertad y se van, de hecho eso se aprecia en el video. Pero posterior a aquello. en un acto absolutamente antijurídico desde la perspectiva de esta juez funcionarios de Carabineros -y vuelvo a señalar que desprendiéndose de toda calidad de servidores públicos- proceden a golpear brutalmente a la víctima. Desde esa perspectiva cree esta juez que nos encontramos en presencia de un delito común, que no es ni el delito de tortura como señala el Ministerio Público, ni es el delito de violencia innecesaria”, sostiene.

Por el contrario, continúa: “Cree esta juez que nos encontramos ante un delito común de lesiones graves que incluso podría calificarse como lo hace la querellante particular representante de la víctima, como homicidio frustrado eventualmente. Pero no un delito de violencia innecesaria o un delito que esté contemplado en el código de justicia militar. Por ello, entiende esta jueza, el conocimiento de la presente causa debe seguir radicada en el juez de garantía y, por lo tanto, este tribunal se declara competente”.

La jueza Ibacache agregó que: “(…) teniendo en consideración que justamente la falta de rigurosidad y acuciosidad por parte del Ministerio Público al momento de formalizar la investigación y, en definitiva, de no adecuar los hechos por los cuales fueron formalizados los imputados por el tipo penal de torturas, se debe decretar el sobreseimiento definitivo (…) lo que no significa que, eventualmente y dada una investigación más acuciosa, el Ministerio Público los pueda formalizar por otro tipo de ilícito”.

Finalmente, la magistrada pidió al ente persecutor más de cuidado al momento de formalizar investigación “para efectos de no encontrarnos en esta situación en que los tribunales superiores de justicia se pronuncian respecto de la existencia o no del ilícito, al momento de sólo revisar una medida cautelar”.



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