Reformulan cargos contra Enap por contaminación en Quintero
El proceso incluye siete cargos, dos de estos clasificados como gravísimos, uno grave y cuatro leves.
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) reabrió la investigación y reformuló los cargos contra la empresa ENAP Refinerías S.A. al detectar nuevas infracciones en el proyecto Terminal Marítimo de Quintero y por realizar acciones no autorizadas ambientalmente exponiendo a la población de Quintero y Puchuncaví a altos niveles de contaminación.
La reformulación incluye siete cargos, dos de los cuales son clasificados como gravísimos, uno grave y cuatro leves.
La reapertura del caso obedece a nuevos antecedentes obtenidos mediante fiscalizaciones y requerimientos de información a la empresa, sumados a dos estudios solicitados por la SMA a la Universidad Católica (CITUC, Centro de Información Toxicológica y DICTUC, Dirección de Investigación Científicas y Tecnológicas), uno toxicológico y otro sobre calidad del aire.
Este último analizó como nueva arista investigativa las acciones realizadas por ENAP durante la descarga, almacenamiento y posterior drenaje de crudo iraní, hechos que se vinculan a la emergencia ambiental ocurrida en 2018, en las comunas de Quintero y Puchuncaví.
El superintendente del Medio Ambiente, Cristóbal De La Maza, explicó que el informe toxicológico permitió establecer que los síntomas observados durante la emergencia pueden asociarse a distintos compuestos presentes en el Terminal Marítimo.
“Se infringió el deber de facilitar la fiscalización ambiental al no informar estas acciones durante nuestras inspecciones. La Ley Orgánica de la SMA es muy exigente en esta materia y establece la obligación de colaborar activamente con la investigación”, aseveró De La Maza a 24 horas.
En relación a la reformulación, el cargo principal, clasificado como gravísimo, corresponde a la elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) por la aplicación de formaldehído y posterior drenaje de aguas oleosas en el Terminal de Quintero con este compuesto, sin autorización ambiental.
El Reglamento del SEIA (D.S. N°40/2012 MMA) en su artículo 2 letra g.3. establece que deben evaluarse ambientalmente, en forma previa a su ejecución, acciones como las realizadas que modificaron sustantivamente la “extensión, magnitud o duración de los impactos ambientales” del proyecto.
Junto a ello, existe un segundo cargo considerado gravísimo que corresponde a no informar sobre estas acciones durante las actividades de fiscalización realizadas por la SMA.
“Esta infracción se configuró ante la solicitud reiterada y obligatoria a ENAP de reportar actividades no rutinarias. El acceso a la información se omitió en inspecciones en terreno y se entregó información contradictoria sobre los estanques donde se almacenaba el crudo iraní y los tiempos de drenaje de éste”, agregó el superintendente.