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20 de Enero de 2021

Los artículos de la Ley de Migraciones que fueron declarados inconstitucionales por el TC

Uno de los golpes más duros contra el Gobierno fue la inconstitucionalidad del retorno asistido de menores de edad.

Por Hernán Claro
Ley de Migraciones TC La solicitud de la oposición al TC fue ingresada en diciembre del 2020. Fuente: Agencia Uno.
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Tras varias semanas de espera, finalmente el pleno del Tribunal Constitucional (TC) dio a conocer el resultado su votación frente al requerimiento que presentó un grupo de 41 parlamentarios del Frente Amplio (FA), Partido Socialista (PS) y el Partido Comunista (PC) contra la Ley de Migraciones ingresada por el Gobierno.

La instancia presidida por la ministra María Luisa Brahm decidió acoger parcialmente el requerimiento de la oposición por la Ley de Migraciones.

Además de Brahm, el pleno del TC está integrado por Iván Aróstica, Gonzalo García, Juan José Romero, Cristián Letelier, Nelson Pozo, José Ignacio Vásquez, María Pía Silva, Miguel Ángel Fernández y Rodrigo Pica.

Según explicó el TC en un comunicado, la sentencia y los votos disidentes, con sus fundamentos, así como los votos particulares, “serán expedidos dentro del plazo legal que vence el día 1 de febrero de 2021“.

La decisión del TC respecto a la Ley de Migraciones

Artículo 27, inciso 2

En este artículo, los ministro del TC declararon inconstitucional la frase “por motivos calificados de interés nacional y de bajo cumplimiento de las normas migratorias por parte de los nacionales de un país en particular se podrá exigir respecto de los nacionales de determinados países una autorización previa o visa otorgada por un consulado chileno en el exterior”.

La frase fue eliminada y reemplazada. Ahora se solicita que el cambio de listado de nacionalidades bajo la exigencia se establezca mediante un decreto supremo con las firmas de los ministros del Interior y Relaciones Exteriores.

Artículo 117

En el artículo 117 relativo al empleo de extranjeros sin autorización para trabajar en nuestro país, el TC determinó que el inciso octavo en su parte final es inconstitucional.

Principalmente porque pedía que el empleador “sancionado reincidentemente en los términos del presente artículo” podrá ser castigado con la prohibición de contratación con el Estado por un período de hasta tres años.

Artículo 132

Otro artículo declarado inconstitucional por el pleno del TC fue el denominado “retorno asistido de menores”.

En esta parte de la ley se indicaba que “los niños, niñas y adolescentes extranjeros no acompañados y que no cuenten con la autorización del artículo 28 no podrán ser expulsados. Sin perjuicio de ello, podrán ser sujetos a un procedimiento de retorno asistido al país del cual son nacionales, coordinado por la autoridad encargada de la protección de niños, niñas y adolescentes”.

Finalmente el fragmento en el que se leía: “una vez que se encuentre a firme y ejecutoriada la resolución que ordena la expulsión, se podrá someter al afectado a restricciones y privaciones de libertad por un plazo que no puede ser superior a setenta y dos horas” fue eliminado por los miembros del pleno.

En su reemplazo, se agregó la frase “en todo caso, el afectado podrá ser privado de libertad únicamente para hacer efectiva la expulsión por un plazo máximo de cuarenta y ocho horas”.

Artículo 175

Otro problema de inconstitucionalidad que encontró el TC fue en el artículo 175 en sus incisos primero, segundo y final.

Principalmente porque establecía “la pérdida de la categoría migratoria de residente pondrá término al período de avecindamiento y ocasionará la pérdida de todo el tiempo transcurrido hasta esa fecha para los efectos de este artículo”.

Artículo 176

Otro artículo declarado inconstitucional por el TC fue el 176 donde se establecía que los extranjeros condenados a penas de presidio o reclusiones mayores y que postulen al beneficio de libertad condicional “serán expulsados del territorio nacional”.

Mientras esperan la expulsión, de acuerdo al artículo rechazado, se debían mantener “como internos hasta la ejecución de la misma”.

Si bien esta parte fue eliminada, ahora será la Comisión de Libertad Condicional la responsable de decidir con información que deberá ser entregada al Servicio Nacional de Migraciones y a la PDI para que materialicen la decisión en un plazo de 30 días de corrido.

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