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20 de Mayo de 2021

A ley proyecto que limita uso de plásticos de un solo uso para alimentos

Las bombillas, revolvedores, cubiertos (tenedor, cuchara y cuchillo) y palillos, todos de plásticos de un solo uso, se encontrarán prohibidos.

Por Cristián Meza
plásticos solo uso Por cada botella plástica desechable que se comercialice sin la certificación correspondiente, se aplicará una multa.
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La Sala de la Cámara de Diputados despachó a ley la propuesta de la comisión mixta sobre el proyecto que busca proteger el medio ambiente limitando el uso de plástico de un solo uso para alimentos.

Al respecto, la ministra de Medio Ambiente, Carolina Schmidt, valoró los alcances de este proyecto y la disposición de ambas corporaciones para llegar a una propuesta unánime. Recalcó que espera que esta norma tenga un impacto tan positivo como aquella que limitó el uso de bolsas plásticas, reduciéndolas en cerca de 5 mil millones de unidades y generando un cambio cultural en el patrón de consumo de la población.

La propuesta limita la entrega de productos de un sólo uso en el expendio de alimentos y fomenta la reutilización y certificación de los plásticos.

De este modo, establece que cuando se trate de consumo dentro del establecimiento estará prohibida la entrega de productos de “un sólo uso”, cualquiera sea el material del que estén compuestos. Para consumo fuera del local, sólo estará permitida la entrega de botellas de plástico retornables y productos de un sólo uso cuyos materiales sean distintos al plástico.

En el caso de productos de un sólo uso como vasos, tazas, tazones, pocillos, copas, envases de comida preparada que contengan alimentos líquidos o permeables y tapas que no sean de botellas, estos solo podrán ser de plástico certificado.

En tanto, las bombillas, revolvedores, cubiertos (tenedor, cuchara y cuchillo) y palillos, todos de plásticos de un solo uso, se encontrarán prohibidos.

Sobre las botellas desechables el texto dispone que “deberán estar compuestas por un porcentaje de plástico que haya sido recolectado y reciclado dentro del país, en las proporciones que determine el reglamento”.

Además, quienes comercialicen bebestibles estarán obligados a ofrecerlos en botellas retornables y a recibir de los consumidores estos envases, debiendo sensibilizar a los consumidores sobre la importancia de la retornabilidad de la botella.

En el debate de la comisión mixta, se estableció que por cada botella plástica desechable que se comercialice sin la certificación correspondiente, se aplicará una multa, a beneficio municipal, de entre 1 a 5 UTM (de $51.500 a $257.500 aprox.)

Y, cuando no se cumpla con la obligación de información y sensibilización de los consumidores, por parte de quienes entreguen productos de un solo uso para el expendio de alimentos, junto con no mostrar públicamente el certificado que acredite los productos cumplen con los requisitos de esta normativa, estos se exponen a una multa de 20 UTM ($1.030.000 aprox.).

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