Comisión de Familia aprueba crear registro de deudores de pensiones de alimentos
Junto con ello, se determinó que el incumplimiento reiterado del pago de la pensión de alimentos será constitutivo de violencia intrafamiliar.
La Comisión de Familia aprobó en particular y despachó a la Sala de la Cámara de Diputados el proyecto que crea el registro nacional de deudores de alimentos.
La medida, que será informada a la Sala por la diputada Natalia Castillo (IND), tiene por objeto de facilitar y mejorar el sistema de pago de pensiones alimenticias, promover el interés superior de la niña, niño o adolescente y el principio de corresponsabilidad.
El registro será electrónico, de acceso remoto, gratuito e inmediato, a cargo del Registro Civil. Este catastro dará cuenta de las personas que están obligadas al pago de una pensión de alimentos, provisorios o definitivos, fijados o aprobados por resolución judicial.
La iniciativa, que también modifica la Ley de Adopción de Menores y el Código Civil, aborda materias relacionadas a los procedimientos en el juicio de alimentos. En esta línea se incorporan mecanismos de cobro a través de la retención de ingresos y la obligación de establecer la modalidad de pago de la pensión para trabajadores con contrato a honorarios o personas que reciban pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, entre otros puntos.
En caso de los funcionarios públicos que aparezcan en este registro de deudores de alimentos, deberá autorizar al servicio en el cual se desempeña a retener y pagar directamente al alimentario, el monto de las futuras pensiones de alimentos, más un recargo de un 20% que será imputado a la deuda de alimentos, hasta extinguirla íntegramente.
Misma situación ocurre con los cargos de elección popular, quienes deberán ponerse al día con sus deudas de alimentos 10 días hábiles antes de asumir.
El incumplimiento reiterado del pago de la pensión de alimentos será constitutivo de violencia intrafamiliar. Se entenderá como incumplimiento reiterado el no pago de al menos tres cuotas consecutivas de alimentos provisorios o definitivos, o seis discontinuas dentro del plazo de dos años.