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2 de Junio de 2021

Pensiones alimenticias: Cámara aprueba creación de registro nacional de deudores

Asimismo, se destacó que la iniciativa consagre que el no pago de las pensiones alimenticias será considerado como violencia intrafamiliar.

Por Cristián Meza
deudores pensiones Se regula la obligación de consulta al Registro ante trámites como la renovación del pasaporte o cédula para conducir.
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La Sala de la Cámara de Diputados aprobó, de forma unánime, y despachó al Senado el proyecto que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.

Asimismo, se destacó que la iniciativa consagre que el no pago de las pensiones alimenticias será considerado como violencia intrafamiliar, con sus conceptos asociados.

El proyecto contempla que las resoluciones judiciales que ordenen el pago de una pensión alimenticia, provisoria o definitiva, por un trabajador dependiente o que perciba una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, establecerán como modalidad del pago la retención por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones. La salvedad estará dada si el ingreso fuese insuficiente para asegurar el pago o que exista acuerdo entre el alimentante y el alimentario o el representante legal del mismo, suscrito ante el tribunal.

Si se trata de un trabajador independiente, sujeto a contrato de honorarios, el tribunal podrá establecer la retención de sus honorarios si, atendidas las circunstancias concretas, estima que es un medio idóneo para garantizar el cumplimiento íntegro y oportuno de la pensión alimenticia.

El proyecto también avanza en crear el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, instrumento electrónico y de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (deudores, alimentario o representante legal, tribunales competentes y personas o entidades obligadas a su consulta). Estará a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación.

El Registro dará cuenta de la inscripción de las personas que estén obligadas al pago de una pensión de alimentos, provisorios o definitivos, fijados o aprobados por resolución judicial firme o ejecutoriada y/o adeuden, total o parcialmente, al menos dos cuotas consecutivas de alimentos provisorios o definitivos, o cuatro discontinuas.

Por último, entre otras variadas disposiciones, el proyecto despachado por la Sala aborda la retención que se podrá efectuar para concretar el pago de deudas alimenticias en las operaciones de crédito de dinero, en los procedimientos de ejecución y en la devolución de impuestos a la renta, así como en traspasos de bienes sujetos a registro.

En la misma línea, se regula la obligación de consulta al Registro ante trámites como la renovación del pasaporte o cédula para conducir, para la compra y venta de bienes y para la entrega de beneficios económicos del Estado; y se definen condicionantes para entrar a la administración pública y organismos del Estado, así como para las retenciones que se deberán aplicar para el cumplimiento de sus deberes de pago.

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