Condena a Miguel Krassnoff y otros dos ex agentes de la DINA por secuestros calificados
Tribunal de alzada ratificó la condena de 10 años de presidio efectivo en contra de los miembros de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional por los delitos perpetrados en julio de 1974.
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia contra tres agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en los secuestros calificados de Juan Bautista Barrios Barros, Eduardo Enrique Alarcón Jara y Gumercindo Fabián Machuca Morales. delitos cometidos en julio de 1974.
La Segunda Sala, integrada por los ministros Mireya López, Inelie Durán y Alejandro Aguilar, confirmó la resolución que dictó el ministro en visita, Mario Carroza contra Miguel Krassnoff Martchenko, Ciro Torré Sáez y César Manríquez Bravo a 10 años de presidio efectivo, en calidad de autores de los delitos. Además, el fisco deberá indemnizar a los familiaes de las víctimas con $100 millones.
“Que en relación a las circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal se coincide con lo resuelto por el señor Ministro en Visita en orden a acoger en favor de los encausados su irreprochable conducta anterior y desestimar las demás eximentes y atenuantes invocadas como también la aplicación del artículo 103 del Código Penal dada la naturaleza de los delitos investigados –secuestro calificado– en los que a la fecha aún se desconoce el paradero de las víctimas por lo que no es posible fijar un hito para el inicio del cómputo del plazo necesario para dar aplicación al último artículo citado”, sostiene el fallo.
La resolución señala que “se comparte también la decisión de primera instancia de acoger las demandas civiles intentadas en contra del Fisco de Chile y desestimar así las tradicionales alegaciones de reparación integral, de reparaciones simbólicas y de prescripción como lo ha hecho el señor Ministro en Visita Extraordinaria”.
Además, señala que “en cuanto al monto de las indemnizaciones cabe tener presente la situación particular de las cónyuges de las tres víctimas hasta ahora desaparecidas, debiendo considerar el pesar y sufrimiento que a lo largo de los años han enfrentado y, que de alguna forma el Estado debe reparar de la manera en que la legislación considera para este tipo de casos, a saber, la pecuniaria”.
Y en lo que respecta a la cifra de indemnización, determinó que “los montos regulados por el juez a quo parecen insuficientes para dichas cónyuges si se considera el padecimiento vivido y en consecuencia, se aumentarán fijándose la suma de $100.000.000 (cien millones de pesos) para ellas, manteniéndose lo regulado en favor de los hijos”.