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22 de Diciembre de 2021

¿Cómo elegir un APV como un experto?

Descubre las principales claves para elegir tu APV como un experto, una herramienta fundamental para mejorar tu pensión al momento de jubilar.

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elegir APV Este es un instrumento financiero clave para sentar las bases de una jubilación más tranquila, por lo que cada vez suma más adeptos. PEXELS
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El Ahorro Previsional Voluntario (APV) es una de las mejores alternativas que existen para mejorar tu pensión al momento de jubilar, ya que te entrega la posibilidad de complementar los ahorros que has acumulado en tu cuenta de capitalización individual obligatoria.

Se trata de un instrumento financiero clave para sentar las bases de una jubilación más tranquila, por lo que cada vez suma más adeptos. De hecho, a marzo de 2021 se contabilizaron cerca de 2.775.000 cuentas en total, cerca de 10% más que en el mismo mes de 2020.

Aspectos claves al elegir un APV

Si no sabes qué pasos debes seguir para elegir de forma acertada el APV apropiado según tus requerimientos, toma en cuenta los siguientes aspectos:

Busca asesoría experta

A la hora de contratar un Ahorro Previsional Voluntario te encontrarás con conceptos que pueden causarte confusiones. Si este es tu caso, es aconsejable que busques asesoría de expertos en la materia.

De esta forma tendrás claras las condiciones del APV a contratar, asegurándote de tomar una decisión acertada para tu futuro.

Evalúa los costos y rentabilidad

El análisis de estas dos variables es otro elemento que no puedes pasar por alto al elegir una alternativa de Ahorro Previsional Voluntario.

Es indispensable que evalúes y compares de forma exhaustiva los costos asociados a la administración de tu dinero, como las comisiones. De igual forma, debes informarte sobre las rentabilidades históricas que han registrado las diferentes alternativas de APV.

Así, podrás definir qué APV te entrega las condiciones más apropiadas, dependiendo de tus requerimientos y capacidad de ahorro.

Elige el régimen adecuado

A la hora de contratar un APV deberás decidir en qué régimen deseas administrar tus ahorros, algo que incide directamente en los beneficios tributarios que obtendrás.

En concreto, las opciones son:

  • Régimen A. Anualmente, el Estado te otorga una bonificación del 15% sobre el monto ahorrado, con un tope anual de 6 UTM.
  • Régimen B. Aquí, los aportes que realices (tope anual de 600 UF) se rebajarán de tu renta imponible, lo que te permite postergar el pago de impuestos por tus ahorros hasta retirarlos al jubilar.

Ahora bien, ¿cómo saber qué régimen es el indicado? A grandes rasgos, si tu renta bruta es de hasta $3.600.000 es recomendable que optes por el régimen A. Si es superior, te conviene más el régimen B.

Valora la fluidez en la información

Por último, un aspecto muy importante en el que debes poner atención se vincula a que la institución financiera en la que contrates tu APV ponga a disposición la información que le solicites de forma rápida, simple y transparente. Así, podrás estar al tanto sobre el estado de tus ahorros.

Estos son algunos de los principales aspectos a considerar a la hora de evaluar y elegir correctamente tu APV. En la misma línea, es recomendable que optes por instituciones con amplia trayectoria, algo de suma importancia para tener la certeza de que tus ahorros están en buenas manos.

Opción Tributaria a): Para acceder al Beneficio Fiscal del 15% de su aporte, el trabajador dependiente o independiente, debe manifestar su voluntad de acogerse al régimen tributario a) de APV establecido en el artículo 20L del D.L. 3500 de 1980 (ahorro después de impuestos). El aporte del 15% tiene como tope el menor valor entre 6 UTM anuales y la suma equivalente a 10 veces el total de las cotizaciones obligatorias realizadas dentro de ese mismo año por el trabajador. Este monto será depositado por la Tesorería General de la República directamente en su cuenta de APV en Principal una vez al año.
Opción Tributaria b): Para acceder al Beneficio de Disminución de la Base Imponible, el trabajador dependiente o independiente debe manifestar su voluntad de acogerse al régimen tributario b) de APV establecido en el artículo 20L del D.L. 3500 de 1980 (ahorro antes de impuestos). Una proporción entre el 4% y 35% del monto de ahorro realizado es financiada por el Estado en la forma de un menor pago de impuestos (el trabajador dependiente o independiente se acoge a los beneficios tributarios contemplados en el artículo 42 bis de la Ley de Impuesto a la Renta). Los retiros que no estén destinados a anticipar o mejorar la pensión, estarán afectos a un impuesto único que se calculará de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 bis Nº 3 de la Ley de Renta.
El monto total de los aportes acogidos a uno u otro régimen no puede exceder las 600 UF.
Infórmese de las características esenciales de la inversión de estos fondos mutuos, las que se encuentran contenidas en su reglamento interno disponible en www.principal.cl y www.cmfchile.cl
La rentabilidad es fluctuante, por lo que nada garantiza que las rentabilidades pasadas se mantengan en el futuro. Los valores de las cuotas de los fondos mutuos son variables.
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