Corte Suprema deja sin efecto licitación del litio impulsada por gobierno de Piñera
El máximo tribunal acogió los recursos de protección interpuestos por las comunidades indígenas atacameñas de Camar y Coyo en contra de los procesos realizados en los meses finales de la administración anterior.
La Corte Suprema acogió los recursos de protección interpuestos por las comunidades indígenas atacameñas de Camar y Coyo en contra de la licitación de la explotación del litio realizada durante los meses finales del gobierno del ex presidente Sebastián Piñera, dejando sin efecto sus bases.
En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Sergio Muñoz, la ministra Ángela Vivanco, los ministros Mario Carroza, Jean Pierre Matus y el abogado (i) Pedro Águila– se revisó una acción legal cautelar presentada en contra de las “Bases de Licitación Pública, Nacional e Internacional, para la Suscripción de un Contrato Especial de Operación para la Exploración, Explotación y Beneficio de Yacimientos de Litio”.
En su resolución, la Suprema consideró que en el proceso no se cumplió con el requisito de fijar un área específica para desarrollar el proyecto, con lo que no se pudo hacer la consulta indígena previa, como estipula la ley.
“De esta manera se vulnera, como consecuencia ineludible, y deviene en impracticable para el caso, el derecho de comunidades indígenas de que se trata para manifestar su parecer, al tenor de lo establecido por el artículo 6 N°1 letra a) y N°2 del Convenio Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes N°169 de la Organización Internacional del Trabajo OIT y el Decreto Supremo N°66 de fecha 15 de noviembre de 2013 del Ministerio de Desarrollo Social que Aprueba Reglamento que Regula el Procedimiento de Consulta Indígena”, señaló el texto.
En otro fallo, la misma Tercera Sala acogió la acción presentada en contra de la adjudicación, realizada por el Ministerio de Minería, de dos cuotas de 80.000 toneladas de litio metálico comercializable cada una, a las empresas BYD Chile SpA y Servicios y Operaciones Mineras del Norte SA, por vulneración de la garantía constitucional de igualdad ante la ley de la comunidad indígena Coyo.
“Que el perjuicio que esta omisión irroga se hace especialmente patente en el caso de la Consulta Indígena, la que no se podrá practicar en tanto no exista conocimiento del lugar donde generará sus efectos la medida de la administración, en este caso, la licitación de cuotas de litio. Se pierde entonces, la oportunidad de la consulta, la que no será previa, ni realmente influyente sobre los CEOL a celebrarse, ya que estos ya tienen definidos, en el D.S. N°23, su cuota de extracción, vigencia del contrato, forma de administración, deberes de información, forma de solución de controversias y causales de terminación del contrato, entre otros”, precisó el escrito.
En enero de este año el Ministerio de Minería anunció la adjudicación de la licitación para dos empresas, BYD Chile SpA y Servicios y Operaciones Mineras del Norte S.A., en una acción que generó las primeras diferencias entre el gobierno anterior y el entrante, que entre sus planes tenía la creación de la Empresa Nacional del Litio.
Las ofertas de las empresas consideraban pagos por US$ 120 millones al Estado.