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4 de Octubre de 2022

Hasta 10 años de cárcel y multas millonarias: así es la nueva ley que sanciona las carreras clandestinas

La legislación que comenzó a regir este 4 de octubre, además, incorpora el concepto de “velocidad temeraria” para quienes superen en 60 kilómetros por hora los límites de velocidad establecidos en el tránsito. 

Por Luis Rivera
En caso de muerte u otros accidentes en carreras clandestinas, las penas podrían llegar a diez años de cárcel para los organizadores y participantes.
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Este martes 4 de octubre comienza a regir en Chile una nueva legislación que prohíbe, condena con cárcel y multas a los protagonistas de carreras clandestinas de automóviles.

La nueva ley número 21.495 publicada en el Diario Oficial establece sanciones para las “carreras que se efectúen contra otros vehículos, contra reloj o cualquier otro dispositivo para medir el tiempo, para medir velocidades máximas o hasta llegar o pasar un punto, meta o destino determinado; competencia de destrezas, deslizamientos o derrapes; y competencias de maniobras o de velocidad que pongan en peligro la vida o integridad física de terceras personas”. 

En su grado menor, los conductores que traspasen estos límites serán castigados con una condena que va entre los 61 y 540 días, con multas que van desde las 2 a las 10 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). 

Para conductas más graves con disturbios y lesiones, esta nueva ley fija sentencia que podrían alcanzar los tres años de cárcel y multas entre 8 y 20 UTM, es decir, un millón 200 mil pesos al precio de octubre. 

“Los siniestros de tránsito son una verdadera pandemia que dejan en promedio, por día, más de cinco personas fallecidas en nuestras vías. Por eso, la nueva ley que sanciona las organizaciones de carreras clandestinas y la velocidad temeraria en nuestras calles es tan importante”, asegura el ministro de Transportes y Telecomunicaciones, Juan Carlos Muñoz. 

“Esta sanciona las conductas temerarias, aumentando la responsabilidad de quienes organice o participen de estas carreras clandestinas. Si en ese contexto hay personas que fallecen, estas personas arriesgan, además, penas de cárcel de hasta 10 años y la pérdida de la licencia de conducir de por vida”, complementó el secretario de Estado. 

En este plano, bajo la nueva legislación, se incorporó el concepto de “velocidad temeraria”, el cual sancionará a quienes sobrepasen por 60 kilómetros por hora los límites establecidos de velocidad. “Arriesgan hasta 60 días de cárcel y multas de hasta 10 UTM”, anticipó Muñoz.

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