Secciones El Dínamo

cerrar
Cerrar publicidad
Cerrar publicidad
4 de Febrero de 2023

Por avanzada edad: Cristián Labbé evita la cárcel tras ser condenado por tormentos contra detenido en 1973

El ex alcalde de Providencia y ex oficial de Ejército recibió el beneficio de la remisión condicional de la pena por parte de la Corte Suprema.

Por Redacción EL DÍNAMO
Cristián Labbé fue condenado por hechos ocurridos en la comuna de Panguipulli. AGENCIA UNO/ARCHIVO
Compartir

La Corte Suprema confirmó este sábado la condena en contra del ex alcalde de Providencia y ex oficial de Ejército, Cristián Labbé Galilea, por la aplicación de tormentos en contra de Harry Cohen Vera, en hechos ocurridos en la comuna de Panguipulli durante el año 1973, en el inicio de la dictadura.

El máximo tribunal rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la defensa del ex militar, confirmando su responsabilidad en el delito denunciado.

En fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm y las ministras María Teresa Letelier y Dobra Lusic– descartó error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que ratificó los tormentos aplicados por Labbé en contra de la víctima.

Los hechos investigados correspondieron a la denominada “Operación Peineta”, plan que tenía como objetivo detener a las personas opositoras al régimen recién iniciado. De acuerdo al denunciante, el ex jefe comunal -que estaba a cargo de la reserva militar- lo amenazó con corvo en el cuello.

Posteriormente el afectado fue sometido a interrogatorios, donde fue torturado con la aplicación de descargas eléctricas. A los pocos días salió en libertad.

No irá a la cárcel por “edad”

La resolución estableció que Cristián Labbé, de 74 años, deberá enfrentar una pena de tres años de presidio, aunque se le concedió el beneficio de la remisión condicional de la pena por su avanzada edad, siguiendo los tratados internacionales sobre protección de derechos de adultos mayores.

“Que, entonces, con la sustitución de pena privativa de libertad por la de remisión condicional, en el caso de marras se logra por una parte, reafirmar la vigencia de la norma penal transgredida con las conductas imputadas al acusado, cumplir y ajustarse a los distintos fines que se esperan de la sanción penal y, asimismo, honrar el compromiso del Estado con la investigación, sanción y reparación de graves violaciones a los Derechos Humanos, pero por otra parte, también respetar y promover los derechos del encartado como persona mayor, consagrado en la Convención ya referida”, consignó la sentencia.

La decisión de sustituir de oficio de la pena privativa de libertad por la de remisión condicional, fue acordada con los votos en contra de los ministros Brito y Dahm.

Léenos en Google News

Notas relacionadas

Deja tu comentario

Lo más reciente

Más noticias de País