
El Estado entrega una serie de subsidios económicos para el sector más vulnerable de la población. Dentro de este grupo, se encuentran las madres, los adultos mayores y los cesantes.
Gracias a los beneficios otorgados por el Gobierno, este último grupo puede optar a diversas ayudas de carácter mensual.
Los beneficios a los que puedes optar si estás cesante:
Seguro de Cesantía
Se trata de un seguro que protege a los trabajadores dependientes regidos por el Código del trabajo cuando quedan cesantes, entregándoles beneficios monetarios por un periodo de tiempo.
De esta forma, los trabajadores con contrato que están afiliados a la administradora de Fondos de Cesantía (AFC) tienen una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), que se va acumulando mensualmente con el 3% del sueldo bruto.
El seguro puede ser cobrado una vez que el trabajador queda sin empleo y así empezar a recibir los pagos mensuales.
Para conocer el saldo de tu Seguro de Cesantía, puedes ingresar a ESTE LINK con tu Clave Única o Clave AFC.
Subsidio de Cesantía
Es una protección económica complementaria al Seguro de Cesantía, que se entrega a los trabajadores que cumplen con los requisitos y cuyo saldo es insuficiente para financiar las prestaciones mínimas que la ley establece.
Este subsidio entrega un aporte de dinero mensual, además de asistencia médica gratuita y la posibilidad de recibir la Asignación Familiar, Maternal y la Asignación por Muerte.
A diferencia del Seguro de Cesantía, este subsidio debe ser solicitado en el Instituto de Previsión Social (IPS) o a la caja de compensación, según le corresponda al trabajador subsidiado.
Fondo de Cesantía Solidario
El Fondo de Cesantía Solidario (FCS) garantiza beneficios mínimos a afiliados la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) que no cuentan con recursos suficientes en su cuenta individual de cesantía al momento de perder su trabajo o que hayan agotado sus fondos anteriormente.
Para recibir este beneficio, el trabajador debe contar con 12 cotizaciones pagadas en el FCS durante los últimos 24 meses previo al despido. A eso, se suma que tus tres últimas cotizaciones deben ser continuas y del último empleador.
Junto a ello, el contrato debe haber finalizado por término del plazo convenido, por conclusión del trabajo o servicio que dio origen al trabajo, pero también por un caso fortuito, fuerza mayor.