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Actualizado el 13 de Abril de 2023

Estado de Excepción: cuáles serían las restricciones si se aplica en la Región Metropolitana

La Constitución permite cuatro Estados de Excepción, donde cada uno responde a causas distintas dependiendo del caso.

Por Gabriela Romo
El Estado de Excepción se emplea en caso de grave alteración del orden público o de grave daño para la seguridad de la nación. AGENCIA UNO/ ARCHIVO
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En medio de aumento de la delincuencia y tras el anuncio de la implementación del Programa Proteger, que tiene por objetivo mejorar las condiciones de seguridad de las policías, diversas autoridades han solicitado Estado de Excepción en la Región Metropolitana.

“Es la hora, derechamente de pensar en un Estado de Excepción para determinadas comunas, esas 30 comunas donde están más de la mitad de los delitos, porque esta situación se torna inmanejable tal como está”, indicó el senador del PS, Juan Luis Castro, tras el operativo de control policial de este miércoles que dejó a tres carabineros baleados en la comuna de La Florida.

En tanto, para la delegada presidencial de la Región Metropolitana, Constanza Martínez,la solución de incluir a militares en la persecución de estos delitos, a mí me parece que no es útil hoy, en el estadio de cosas que existe hoy día”. 

La instrucción militar tiene que ver con otras cosas y eso también puede producir no solo más violencia, una escalada de violencia, sino que también puede producir un Estado de Excepción que no necesariamente tenga resultados”, planteó. 

¿Qué es el Estado de Excepción Constitucional?

Los Estados de Excepción Constitucional (EEC) son una herramienta que permite restringir o limitar las libertades de la población, cuando existen razones extraordinarias que afectan a las personas y el orden público.

Tipos de Estado de Excepción

La actual Constitución permite cuatro Estados de Excepción, donde cada uno responde a causas distintas y las atribuciones que entrega al presidente de la República son diferentes, dependiendo del caso. Estas están reguladas por la Constitución y la Ley Nº 18.415.

Estado de Emergencia:

El artículo 43 de la Constitución, que regula la aplicación de los Estado de Excepción, señala: “Por la declaración del Estado de Emergencia, el presidente de la República podrá restringir las libertades de locomoción y de reunión”.

Se emplea en caso de grave alteración del orden público o de grave daño para la seguridad de la nación, por lo que corresponde al Estado de Excepción que se aplicaría en la Región Metropolitana.

De acuerdo a la Constitución, el Estado de Emergencia podrá durar un máximo de 15 días, los cuales pueden ser prorrogados por el mismo periodo por el presidente.

Tras estos días, el mandatario debe pedirle autorización al Congreso Nacional por cada una de las extensiones que desea realizar.

Las facultades conferidas al mandatario podrán ser delegadas, total o parcialmente, a los jefes de la Defensa Nacional que él designe. Entre las facultades que tienen, se encuentran:

  • Asumir el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que se encuentren en la zona declarada.
  • Velar por el orden público y de reparar o precaver el daño o peligro para la seguridad nacional que haya dado origen a dicho estado.
  • Controlar la entrada y salida de la zona declarada en Estado de Emergencia y el tránsito en ella.
  • Autorizar la celebración de reuniones en lugares de uso público, cuando corresponda, y velar porque las juntas no alteren el orden interno.
  • Dictar medidas para la protección de las obras de arte y de los servicios de utilidad pública, centros mineros, industriales, entre otros.
  • Dictar normas tendientes a evitar la divulgación de antecedentes de carácter militar.

Estado de Asamblea:

Este Estado de Excepción se contempla para el caso de guerra exterior, por lo que correspondería aplicarlo sólo a la Región Metropolitana Es decretado por el presidente de la República previo acuerdo del Congreso Nacional. Su duración se puede extender por el tiempo que se mantenga la situación de guerra.

El Artículo 43 de la Constitución señala que quedan facultadas suspender o restringir las siguientes medidas:

  • La libertad personal.
  • El derecho de reunión.
  • La libertad de trabajo.
  • Interceptar, abrir o registrar documentos y toda clase de comunicaciones.
  • Disponer reclamaciones de bienes y establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad.

Estado de Catástrofe:

El Estado de Catástrofe es uno de los Estados de Excepción que pueden ser declarados por el presidente de la República cuando una zona determinada sufre una calamidad pública.

Entre las medidas que se toman en el Estado de Catástrofe son:

  • Restringir las libertades de locomoción y reunión de la población.
  • Disponer requisiciones de bienes.
  • Establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad.
  • Adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad.

Estado de Sitio:

Es la facultad que tiene el presidente de la República cuando el conflicto entre el Gobierno y la población se agrava, dura 45 días pero puede prorrogarse al igual que el Estado de Emergencia, que en casos especiales puede pasar los 60 días.

Entre las atribuciones de las autoridades, se encuentran:

  • Restringir la libertad de locomoción.
  • Arrestar a las personas en sus propias moradas o en lugares que la ley determine y que no sean cárceles, ni estén destinados a la detención o prisión de reos comunes.
  • Suspender o restringir el ejercicio del derecho de reunión.



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