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Actualizado el 10 de Mayo de 2023

Cómo y cuándo devolverían el dinero las isapres y otras seis claves de la ley corta

A 21 días de que termine el plazo de la Corte Suprema, la discusión ahora se trasladó al Senado.

Por Redacción EL DÍNAMO
La ley corta de las isapres fortalece a Fonasa y prohíbe el retiro de utilidades si no hacen las devoluciones a los usuarios. AGENCIA UNO/REFERENCIAL
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Después de semana de debate y desacuerdos internos, finalmente el Ejecutivo presentó en el Congreso la ley corta de las isapres que busca cumplir con el fallo de la Corte Suprema que ordenó a las aseguradoras de salud privada devolver los cobros en excesos realizados a sus afiliados por la adecuación a una tabla única de factores.

El Gobierno de Gabriel Boric realizó este trámite a 21 días de que expire el plazo estipulado por el máximo tribunal e ingresó al Senado con urgencia simple por lo que se tratará en la Comisión de Salud.

La sentencia establece que todos los planes de salud y complementarios deben aplicar la tabla de factores de 2019 que entró en vigencia el año 2020. Se calcula que 600 mil contratos no fueron actualizados, por lo que esos afiliados recibirán una devolución en excedentes o fondos en prestaciones. Son, al menos, 1.400 millones de dólares.

“Es indispensable otorgar un marco legislativo para el cumplimiento de la jurisprudencia del máximo tribunal del país. Asimismo, es de suma relevancia abordar este problema relativo al financiamiento de la salud, que afecta al sector íntegramente: personas usuarias del sistema de salud, prestadores tanto público como privados, el Fondo Nacional de Salud (Fonasa) y las isapre”, se lee en el proyecto que fue ingreso a la Cámara Alta.

Los otros ejes de la ley corta de isapres

  • Seis meses para informar sobre devoluciones: la normativa establece que las isapres deberán informar en un plazo de seis meses el número de contratos afectados por las devoluciones y el monto total de la deuda. Con esta cifra, están obligadas a proponer un plan de pago.
  • Fortalecimiento de Fonasa: a través de la cobertura complementaria las personas podrán contratar seguros privados voluntarios. Mediante el pago de una prima adicional al 7% podrán acceder a una cobertura de prestadores privados con copagos mínimos garantizados. No habrá discriminación por edad, sexo, ni condición de salud de los contratantes y Fonasa hará una licitación abierta para las entidades interesadas.
  • Más poder para la Superintendencia de Salud: tendrá más facultades para ejercer las sentencias de la Corte Suprema, como el factor a aplicar al precio base de los planes o instruir la devolución de las cantidades percibidas en exceso por uso de las tablas de factores distintas.
  • Suspende el cobro a menores de edad: en la actualidad, existen unos 60 mil contratos de niños y niñas menores de dos años a quienes les cambiaría la situación. Se mantiene el cobro de la prima GES.  
  • Demandas en la justicia: la ley permite que quienes sean sorprendidos en conductas que puedan afectar el cumplimiento de la obligación del plan de devolución de deudas tengan sanciones penales.
  • Las isapres no podrán hacer retiro de dividendos o distribución de utilidades si no han desembolsado los montos percibidos en exceso que se generaron tras la adecuación del precio final de sus contratos de salud y previa autorización de la Superintendencia.

Según el Gobierno, esta normativa no pone en peligro al sistema de salud privado a pesar de las crisis económica que la Asociación de Isapres ha informado desde hace meses.

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