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Actualizado el 15 de Noviembre de 2023

Ante casos de homicidios y secuestros: qué implicaría que la Región Metropolitana esté bajo Estado de Excepción

"Cuando ves que aumentan los homicidios, no puedes descartar ninguna herramienta legal (…) no se puede descartar el Estado de Excepción en la Región Metropolitana”, indicó Claudio Orrego.

Por Cristián Meza
La normativa establece cuatro tipos de Estados de Excepción: de asamblea, de sitio, emergencia y estado de catástrofe. AGENCIA UNO/ARCHIVO
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El gobernador Claudio Orrego realizó un llamado a La Moneda a decretar Estado de Excepción en la Región Metropolitana ante los últimos hechos de violencia en la capital, donde se registraron 16 homicidios en 15 días y varios intentos de secuestro.

“Hay zonas de Santiago que lamentablemente están con Estado de Excepción de facto, que no ha sido interpuesto por la autoridad, sino que interpuesto por los delincuentes. Cuando ves que aumentan los homicidios, no puedes descartar ninguna herramienta legal (…) no se puede descartar el Estado de Excepción en la Región Metropolitana”, sostuvo Orrego en 24 Horas.

¿Qué son los Estados de Excepción?

La Constitución establece que los derechos y garantías constitucionales sólo pueden ser afectados bajo situaciones de excepción.

Tipos de Estados de Excepción

La normativa establece cuatro tipos de Estados de Excepción: de asamblea, de sitio, emergencia y estado de catástrofe.

Estado de Emergencia

Según el artículo 43 de la Constitución, el presidente de la República “puede restringir las libertades de locomoción y de reunión” ante grave alteración del orden público o de grave daño para la seguridad.

Su duración es de 15 días y su extensión tendrá que ser validada por el Congreso Nacional.

Las facultades conferidas al mandatario podrán ser delegadas, total o parcialmente, a los jefes de la Defensa Nacional que él designe. Entre las facultades que tienen, se encuentran:

  • Asumir el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que se encuentren en la zona declarada.
  • Velar por el orden público y de reparar o precaver el daño o peligro para la seguridad nacional que haya dado origen a dicho estado.
  • Controlar la entrada y salida de la zona declarada en Estado de Emergencia y el tránsito en ella.
  • Autorizar la celebración de reuniones en lugares de uso público, cuando corresponda, y velar porque las juntas no alteren el orden interno.
  • Dictar medidas para la protección de las obras de arte y de los servicios de utilidad pública, centros mineros, industriales, entre otros.
  • Dictar normas tendientes a evitar la divulgación de antecedentes de carácter militar.

Estado de Asamblea

Este estado de excepción se contempla en caso de guerra externa y es aplicado tras orden del presidente de la República, previa aprobación del Congreso, y se extenderá por el periodo que se prolongue el conflicto bélico.

El estado de asamblea puede restringir o suspender los siguientes derechos:

  • La libertad personal.
  • El derecho de reunión.
  • La libertad de trabajo.
  • Interceptar, abrir o registrar documentos y toda clase de comunicaciones.
  • Disponer reclamaciones de bienes y establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad.

Estado de Catástrofe

El estado de catástrofe lo puede decretar el presidente de la República en caso de calamidad pública. Se puede decretar para todo el país o para una zona determinada.

Se extiende por 90 días, que se pueden prorrogar si el Ejecutivo así lo estima.

Las medidas que considera son:

  • Restringir las libertades de locomoción y de reunión.
  • Disponer requisiciones de bienes.
  • Establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad.
  • Adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad.

Estado de Sitio

El estado de sitio se puede decretar ante guerra interna o grave conmoción interior, por orden del presidente de la República con acuerdo del Congreso y se extiende por 15 días en todo o parte del territorio nacional.

Esta norma permite restringir:

  • Restringir la libertad de locomoción.
  • Arrestar a las personas en sus propias moradas o en lugares que la ley determine y que no sean cárceles, ni estén destinados a la detención o prisión de reos comunes.
  • Suspender o restringir el ejercicio del derecho de reunión.
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