Las razones de la Justicia para tramitar la libertad condicional de Celestino Córdova
Según la Corte de Apelaciones de Temuco, el machi ha "manifestado incluso empatía por el daño generado por el ilícito".
La Corte de Apelaciones de Temuco precisó el machi Celestino Córdova cumple con los requisitos para acceder a la libertad condicional, por lo que ordenó que se tramite la entrega del beneficio.
El machi Celestino Córdova está cumpliendo una pena de 18 años de cárcel como coautor del delito de incendio con resultado de muerte del matrimonio Luchsinger-Mackay en 2013.
Según indicó en el fallo, el tribunal de alzada recalca que “la libertad condicional no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad por el condenado”.
Entre las razones de la Corte de Apelaciones para que Celestino Córdova pueda acceder a este beneficio, se destaca que “en el informe psicosocial emanado del organismo técnico de Gendarmería se señala que se observan importantes avances, tales como una valoración positiva y adherencia al plan de intervención vigente, labores sistemáticas realizadas dentro de la unidad penal, capacitaciones en CCP (Centro de Cumplimiento Penitenciario) Temuco y cursos de capacitación en CET Vilcún, mantiene permisos de salida trimestral y de fin de semana, sin que se indiquen incumplimientos”.
Junto con ello, se señala que “ha hecho uso positivo y adaptación a los espacios brindados para favorecer el desarrollo de espiritualidad y cultura, en razón de su autoridad ancestral dentro del pueblo mapuche, particularmente machi en su comunidad”.
Además, se consigna que “la libertad condicional es un medio de prueba por el cual la persona condenada a una pena privativa de libertad demuestra, al momento de postular al beneficio, avances en su proceso de reinserción social, y los antecedentes que Gendarmería ha exhibido respecto del condenado Córdova Tránsito son mayoritariamente favorables a su persona y representan un avance significativo en el proceso de reinserción social, el que debe culminar en libertad”.
En esta línea, el tribunal asevera que Celestino Córdova “ha cumplido con la totalidad de las exigencias reglamentarias que le eran aplicables al tiempo de iniciar su condena y mayoritariamente con las exigencias en actual vigencia para optar al beneficio de libertad condicional, manifestando incluso empatía por el daño generado por el ilícito”.
“Por ello, no cabe sino concluir que la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que le negó tal beneficio no se condice con los antecedentes expuestos y presentados por Gendarmería, por lo cual lo resuelto deviene en un acto arbitrario que afecta la libertad del recurrente”, sentenció.