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24 de Enero de 2024

Ley Punta Peuco: Senado rechaza arresto domiciliario a condenados de más de 70 años

Los detractores de la medida acusaron que no distinguía entre condenados por delitos graves como violaciones a DDHH, narcotráfico, homicidios o abusos contra menores.

Por Cristián Meza
Ley Punta Peuco En la vereda contraria, los senadores de Chile Vamos promotores de la Ley Punta Peuco pusieron como argumento los tratados internacionales firmados por nuestro país. AGENCIA UNO
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La Sala del Senado rechazó por falta de quórum, el proyecto de ley que entregaba penas alternativas, como arresto domiciliario, a condenados que tengan más de 70 años, que fue bautizada como Ley Punta Peuco.

La norma fue duramente cuestionada por el oficialismo, ya que acusaron que su intención era dejar en libertad a criminales de lesa humanidad, que “no han mostrado arrepentimiento”, pero además recalcaron que la iniciativa no distinguía entre condenados por delitos graves como narcotráfico, homicidios o abusos contra menores.

En la vereda contraria, los senadores de Chile Vamos promotores de la Ley Punta Peuco pusieron como argumento los tratados internacionales firmados por nuestro país que “han establecido la obligación de un trato digno y humano para los privados de libertad en general, y respecto de los adultos mayores en especial”.

En lo fundamental, la Ley Punta Peuco regulaba el beneficio y modificaba el lugar de cumplimiento de la pena privativa de libertad, reemplazándola por la reclusión domiciliaria total.

El senador Francisco Chahuán (RN) fue el encargado de dar cuenta de la iniciativa que buscaba compatibilizar la normativa actual con los compromisos y acuerdos internacionales en materia de derechos de personas adultas mayores.

En tal sentido, explicó que el proyecto “define la enfermedad terminal como aquella enfermedad o condición patológica grave y progresiva, que no tiene tratamiento específico curativo o con capacidad para retrasar su evolución, y por lo tanto tiene un pronóstico fatal en un tiempo variable, agrega que la condición de enfermo terminal deberá estar debidamente diagnosticada y se acreditará mediante la certificación unánime e inequívoca de a lo menos tres médicos especialistas en el tratamiento de la respectiva enfermedad o condición patológica”.

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