“Incongruente e ilegal”: las consecuencias del debate sobre la reposición de la pena de muerte que abrió el gobernador Mundaca
Diversos expertos explicaron a EL DÍNAMO si es viable volver a la discusión sobre reponer la pena de muerte, considerando los tratados internacionales y su incidencia en una posible baja de tasas de criminalidad.
Pese a que la última ejecución ocurrió hace más de 40 años y la medida condenatoria se eliminó del Código Penal de Chile en 2001, esta semana nuevamente se abrió el debate sobre la pena de muerte, esta vez, como una eventual solución a la crisis de seguridad del país.
Fue el gobernador regional de Valparaíso, Rodrigo Mundaca quien planteó que había una discusión pendiente con respecto a esta medida, apuntando a delitos de mayor connotación social. “Cuando digo combatirla con el máximo rigor, creo que hay discusiones que están pendientes y que nadie quiere instalar“, partió diciendo en conversación con Súbela Radio.
De este modo, puso sobre la mesa un ejemplo acerca de “la discusión en torno a la pena de muerte. Yo creo que ahí hay un tema que está pendiente“, sostuvo.
Si bien, la autoridad regional reculó posteriormente sobre sus declaraciones, asegurando que lo que necesita el país es “una reestructuración de fondo” para combatir la delincuencia, el tema quedó instalado en la agenda, por lo cual, emergen incógnitas sobre qué implicaría la reposición de la pena de muerte en Chile.
¿Es posible reponer la pena de muerte en Chile?
La pena de muerte es una condena que fue abolida en el país en 2001, lo que se suma a los diversos tratados internacionales a los que está suscrito Chile, los cuales impedirían reponerla.
Nelson Caucoto, abogado experto en derechos humanos, dijo a EL DÍNAMO que es “un debate innecesario. En Chile está zanjado en la Constitución, en el artículo quinto que incorpora tratados de derechos humanos. Entre ellos, el Pacto de San José que prohíbe reestablecer la pena de muerte ya abolida”.
De este modo, la reposición de la pena de muerte “implicaría la violación del fin y objeto de los tratados internacionales, específicamente del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo seis, y, además, del protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolición de la pena de muerte. Lo que conlleva graves consecuencias y sanciones a nuestro país”, aseguró a EL DÍNAMO, Miguel Silva, abogado especializado en derechos humanos.
En su oportunidad, Chile se adhirió a estos acuerdos con el propósito de garantizar y promover el reconocimiento de los derechos humanos fundamentales, especialmente el derecho a la vida.
Bajo este contexto, pareciera que el debate está zanjado. Sin embargo, expertos apuntan a que cada vez que ocurren delitos de mayor connotación social o se enfrentan crisis de seguridad, como por ejemplo, la que está viviendo en el país en la actualidad, emerge la idea de discutir la reposición de la pena de muerte como una solución a dichos problemas.
“Los debates sobre la pena de muerte se reavivan debido a la indignación social que provocan delitos de alta connotación pública, los cuales se amplifican por las críticas al desempeño de los tribunales de justicia”, apuntó Claudio Pimentel, abogado constitucionalista, a EL DÍNAMO.
Pena de muerte por delitos graves: ¿Es una solución?
Sobre lo anterior, Miguel Silva sostuvo que “la condena de pena de muerte, en otros países, es la forma de terminar definitivamente con el delito, desde el punto de vista criminalístico. No obstante ello, en nuestro derecho existe un sistema de garantías procesales”.
“Esta discusión es incongruente e ilegal, y solo tiene un contenido político, más que jurídico. Pues, no existe ningún asidero legal para su restablecimiento en delitos comunes”, reiteró Silva.
Por otra parte, Álvaro Castro, profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, expresó a EL DÍNAMO que “la reposición (de la pena de muerte) desarticularía el diseño de sanciones penales y su ejecución. Chile cuenta, para los casos más graves, con el presidio perpetuo calificado, que prohíbe la discusión de la libertad condicional antes de que se cumplan cuarenta años de prisión efectiva. Este plazo de 40 años, asegura la seriedad de la sanción y protege a la comunidad”.
Siguiendo en esa línea, Caucoto explicó que dicha condena “no resuelve nada. No disuade, no impide los graves crímenes. Como obra humana, la justicia está sujeta a errores y la muerte de un condenado ya es irreversible”.
“Con buenos y caros abogados se pueden lograr mejores resultados. En Estados Unidos, son más los afroamericanos y los hispanos quienes se ven más afectados con la medida y los graves crímenes siguen igual. Condenar a muerte es negar el derecho a la vida de una persona. Así lo dice la Declaración Universal de los DD.HH. de la ONU“, añadió.
Bajo este escenario, Miguel Silva planteó que la solución tiene que ver con una mayor inversión en la reinserción social.
“La experiencia de los países en donde las cárceles hoy son ocupadas como hoteles (Europa), simplemente aplicaron mayores inversiones en la reinserción social de sus imputados y es lo que hace falta en Chile. El hecho de que existan países donde se encarcela masivamente, si bien puede ser una medida inmediata, no creo que sea efectiva totalmente con el tiempo, sino existe ninguna forma de rehabilitar y reinsertar al individuo. Se tomará detenido y ¿después qué?”, expuso a EL DÍNAMO.
¿En qué países sigue vigente esta condena y cómo ha funcionado?
La pena de muerte aún tiene aplicación en países de Asia, Oriente Medio y algunos de América, como por ejemplo, Estados Unidos, donde en ciertos estados aún se encuentra vigente.
En relación a este último país, Silva detalló que “en varios casos ha existido inocencia del imputado, por lo cual en Estados Unidos cada vez es menos ocupada y lo mismo ocurre en otras partes del mundo”.
Con respecto a una posible baja en la tasa de criminalidad en dichos países, Álvaro Castro comentó: “La evidencia señala que la pena de muerte no inhibe (los delitos) y en los países en que se aplica se continúan cometiendo delitos graves”.
En este sentido, dijo que “lo que realmente inhibe, más allá de la dureza extrema de las sanciones, es la eficacia de las policías y que las condenas que se impongan se cumplan. Es decir, lo que funciona es la acción policial rápida, un sistema penal que lograda la condena, asegure su ejecución y sanción privativa de libertad con reglas especiales para pedir la libertad condicional”, cerró.