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Actualizado el 3 de Septiembre de 2024

Justicia rechaza recurso de amparo de Luis Hermosilla por su ingreso a Santiago I

El tribunal de alzada desestimó la presentación de la defensa de Hermosilla, ya que ya está cumpliendo prisión preventiva en Capitán Yáber.

Por Cristián Meza
Luis Hermosilla AGENCIA UNO/ARCHIVO
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo interpuesto por la defensa de Luis Hermosilla, en contra de la resolución que ordenaba el ingreso de imputado por los delitos de soborno, lavado de activo y delitos tributarios en el Caso Audios, al Centro de Detención Preventiva Santiago I y no directamente al anexo Capitán Yáber.

En fallo unánime, la Undécima Sala del tribunal de alzada estableció que “el recurso perdió oportunidad” al haberse concretado ya el traslado de Luis Hermosilla a Capitán Yáber.

“Que, respecto del fondo, es requisito indispensable la constatación de la existencia de un acto que cause privación, perturbación o amenaza en el derecho a la libertad personal y seguridad individual ilegal del amparado. Sin embargo, conforme a los informes y antecedentes acompañados con estos, consistentes en oficios administrativos y resoluciones jurisdiccionales, aparece que el 27 de agosto recién pasado se impuso al imputado la cautelar personal de prisión preventiva ingresando al Centro de Detención Preventiva de Santiago I; que por oficio de 27 de agosto de este año Gendarmería de Chile informó al Juzgado de Garantía la existencia de cupos disponibles en el Anexo Capitán Yáber; y que ese mismo día se ordenó por el tribunal el ingreso del amparado a ese centro de detención, encontrándose actualmente cumpliendo la medida cautelar personal en dicho recinto, que es lo requerido en autos, de este modo, no hay medida que esta Corte pueda adoptar”, sostiene el fallo.

“La prisión preventiva se ejecutará en establecimientos especiales, diferentes de los que se utilizaren para los condenados o, al menos, en lugares absolutamente separados de los destinados para estos últimos, lo que se ha cumplido en la especie en un tiempo oportuno, tal como se ha revisado, apareciendo que el recurso ha perdido oportunidad”, agregó la Corte de Apelaciones.

“Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Luis Hermosilla Osorio”, cerró el tribunal de alzada.

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