Secciones El Dínamo

cerrar
Cerrar publicidad
Cerrar publicidad
13 de Diciembre de 2024

Seguirá en la cárcel: Corte de Apelaciones rechaza recurso de amparo de Cathy Barriga

En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada desestimó la acción tras establecer que el recurso de amparo no es la vía para impugnar su prisión preventiva.

Por Cristián Meza
Cathy Barriga AGENCIA UNO/ARCHIVO
Compartir

La Corte de Apelaciones rechazó el recurso de amparo que presentó la defensa de Cathy Barriga, ex alcaldesa de Maipú, que buscaba que se revirtiera su prisión preventiva, la que cumple en la cárcel de San Miguel, tras ser formalizada por fraude al Fisco y falsificación de instrumento público.

En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada desestimó la acción tras establecer que el recurso de amparo no es la vía para impugnar la resolución adoptada por el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la medida cautelar contra Barriga.

Esto, tras lo expuesto por sus abogados, quienes acusaron que la reformalización del pasado 13 de septiembre, a Cathy Barriga se le imputó un nuevo delito y no una precisión de los hechos por los cuales ya fue formalizada en enero pasado.

En respuesta, la Corte de Apelaciones precisó que “la reformalización está expresamente permitida como nueva comunicación de cargos sobre hechos que no son nuevos, sino que son parte de la investigación pero que se han precisado suficientemente como para llegar a constituir figuras delictivas nuevas”.

En esta línea, “resulta evidente que la pretensión de la amparada es cuestionar una actuación que resulta ser una facultad administrativa del Ministerio Público, para la que tiene que solicitar al Tribunal la realización de una nueva audiencia por lo que, a juicio de esta Corte, no es procedente atacarlas por esta vía cautelar excepcional, como es la acción de amparo constitucional”.

“Que, en efecto, no puede pretenderse que la acción de amparo se erija en un instrumento que propicie la revisión de resoluciones judiciales dictadas por otros tribunales, respecto de las cuales existe un mecanismo de revisión por el tribunal superior establecido expresamente en la ley, ya que aceptarlo importaría distorsionar tanto la finalidad de la acción de amparo como la regularidad elemental del procedimiento que la rige”, concluyó la Corte de Apelaciones.

Léenos en Google News

Notas relacionadas

Deja tu comentario

Lo más reciente

Más noticias de País