El delito del que fueron absueltos los hijos de Nabila Rifo
Al momento de los hechos, en febrero de este año, los hijos de Nabila Rifo tenían 20 y 17 años de edad, respectivamente.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique absolvió a los dos hijos mayores de Nabila Rifo, a casi un año del hecho por el que fueron imputados los jóvenes que en ese momento tenían de 20 y 17 años de edad.
Ambos fueron formalizados en febrero de este año por el homicidio de Gerardo Bañares, de 35 años, quien al momento de su muerte era la pareja de la mujer que en 2015 fue atacada por su ex pareja, Mauricio Ortega, el que la dejó agónica y por cuya responsabilidad se le debieron amputar los dos ojos.
El asesinato de Bañares ocurrió el 1 de febrero, cuando ambos hijos de Nabila Rifo lo golpearon con una manopla y un bate de béisbol, hasta provocarle la muerte, luego de lo cual fueron detenidos por detectives de la Policía de Investigaciones (PDI).
La sentencia que absolvió a los hijos de Nabila Rifo
En su sentencia, el tribunal estableció que a pesar de que la fatal agresión a la pareja de su madre era una “conducta prohibida” (…) puede estimarse que esta acción desplegada por los hijos de Nabila Rifo “se encuentra revestida de la causal eximente de responsabilidad penal establecida en el artículo 10 N° 9 del Código Penal, esto es, El que obra violentado por una fuerza irresistible o impulsado por un miedo insuperable, lo cual afecta la esfera de la culpabilidad”, según indica el veredicto.
El texto apunta que “ambos acusados estuvieron insertos desde temprana infancia en un ambiente de permanente violencia intrafamiliar y vulneración de derechos, atendidas las relaciones de pareja de la madre y consumo de alcohol, presenciando en forma constante actos de maltrato hacia aquella y que los afectaban directamente”, según detalló La Tercera.
Además, la sentencia planteó que “tales vivencias generaron un trauma a ambos acusados, el cual no recibió atención especializada y ha continuado presente en sus vidas hasta la fecha”
Aquello “influyó de forma relevante en las acciones que ambos acusados realizaron el día de los hechos, por cuanto se encontraron frente a una situación que razonablemente les provocó un miedo de que se volvieran a producir eventos violentos pasados, y ese miedo fue de tal entidad que afectó ostensiblemente su forma de autodeterminarse en ese momento, no resultando posible reprochar penalmente su conducta”, según estableció el veredicto.
Por su parte, desde la Fiscalía se informó que están a la espera de recibir la sentencia del tribunal para determinar cuáles son los pasos a seguir.