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Actualizado el 19 de Diciembre de 2024

Fin al ¿boleta o factura?: SII controlará uso indebido de facturas en supermercados y restaurantes

El SII y Hacienda restringirán el uso de facturas para compras personales en establecimientos que no tengan relación con su giro comercial.

Por Cristián Meza
facturas AGENCIA UNO/ARCHIVO
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El Servicio de Impuestos Internos (SII) indicó que, con el objetivo de potenciar el combate a la evasión tributaria, reforzará el control al uso indebido de facturas para compras personales en supermercados y restaurantes.

El organismo preció en una resolución la restricción del uso exclusivos de las facturas para compras de bienes o servicios relacionados con el giro o actividad del comprador, que son las únicas que dan derecho al crédito fiscal IVA.

En caso de pedir la cuenta en factura, quien pague tendrá que presentar su Cédula RUT Electrónica donde conste que está autorizado y registrado para porte y uso de ésta, mostrar el carné de identidad e indicar el motivo del consumo, lo que deberá quedar explícitamente reflejado en el detalle del comprobante.

Al respecto, el ministro de Hacienda, Mario Marcel, señaló que esta circular “es muy importante para recordar que ese es el sentido de la factura en las compras en un supermercado o en restoranes, y que, por lo tanto, cualquier otro uso es evasión de impuestos. Y en la medida que es evasión de impuestos, se hace eventualmente merecedor de una multa, una infracción, una sanción. De lo que estamos hablando acá es el fin de la pregunta ¿boleta o factura? en las cajas de los restoranes o en los supermercados”.

Para asegurar el correcto cumplimiento en la emisión de facturas, el supermercado que cuente con más de 10 cajas solo podrá disponer de un 10% de ellas para emisión de estos documentos tributarios.

En caso contrario, solo podrá disponer de una caja para la emisión de facturas, la cual también podrá emitir boletas. En el caso de los supermercados mayoristas, no habrá un límite en relación con el número de cajas donde se puedan emitir facturas.

Respecto a los restaurantes, la emisión de este documento tributario estará restringida exclusivamente a cuando los bienes adquiridos estén directamente relacionados con el giro o actividad económica del contribuyente que realiza el consumo en el restaurante, no pudiendo entregarse facturas en actividades personales o familiares. En esos casos deberá emitir una boleta de venta de bienes y servicios.

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