Informe de DD.HH. de la UDP cuestiona duración de Estado de Excepcion y utilización de la Ley Antiterrorista
"Los allanamientos y la utilización de la Ley Antiterrorista (LAT) no cumplen con lo demandado por el DIDH", sostiene el informe de la Universidad Diego Portales difundido este lunes
La Universidad Diego Portales presentó su Informe Anual sobre Derechos Humanos en Chile 2022, en el que, en 485 páginas, aborda 13 temas donde analiza el rol del Estado, entre ellos migración, salud mental, el estallido social de 2019 y la violencia del conflicto mapuche en la Macrozona Sur.
En este último punto establece críticas conclusiones al rol del Estado en el respeto de los derechos humanos y advierte un aumento de los delitos violentos en más de un 400% entre 2017 y 2021.
Según el informe de la UDP, con la duración del Estado de excepción constitucional, el Estado chileno no cumple Legislación Internacional en Derechos Humanos.
El documento de la UDP señala que “la restricción de derechos fundamentales debe cumplir con una serie de requisitos” entre ellos ser autorizada por ley, obedecer a un fin legítimo, idónea (…) y proporcional en sentido estricto” a la luz de los requerimientos establecidos en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH).
En este sentido, manifiesta que la “proporcionalidad en sentido estricto” requiere que todo detrimento a la persona o colectividad no sea excesivo comparada con los beneficios” de la medida y plantea necesario analizar si la participación de las Fuerzas Armadas en el control del orden público, cumple los estándares internacionales de derechos humanos.
“De acuerdo a dichos estándares, el involucramiento de las Fuerzas Armadas debe ser: extraordinario, subordinado y complementario, regulado, y fiscalizado. (…) aunque en el papel la intervención de FF.AA. es extraordinaria o excepcional, no se puede obviar la duración de los estados de emergencia”, consigna el informe.
Y señala que “las sucesivas prórrogas que ha experimentado este estado de excepción constitucional empiezan a erosionar su carácter excepcional”.
En sus conclusiones el informe de la UDP sostiene que “el Estado chileno, además de las obligaciones de respetar y garantizar los derechos humanos de las personas que se encuentran dentro de su jurisdicción, tiene la obligación de proteger los derechos humanos frente a ataques de terceros”.
Agrega que en ese marco, el estudio hizo una evaluación de algunas medidas para prevenir, investigar, castigar y reparar las vulneraciones a derechos humanos que puedan efectuar terceros a la luz del estándar internacional.
No se cumple con lo demandado por el DIDH
Al analizar el periodo entre 2017-2022, se concluye que la aplicación de allanamientos policiales, utilización de legislación antiterrorista y la declaración de estado de emergencia como medidas estatales en favor de la población, en la gran mayoría de los casos no han cumplido con lo demandado por el DIDH.
“Según se pudo observar, aunque en la gran mayoría de los casos la regulación e implementación de la aplicación de allanamientos policiales, utilización de legislación antiterrorista, y declaración de estado de emergencia no ha cumplido cabalmente con lo demandado por el DIDH, en ciertas condiciones y bajo determinadas circunstancias, la aplicación de alguna de dichas medidas puede entenderse como justificada”, señala el informe de la UDP
En concreto, puede decirse que el proceder de los allanamientos y la utilización de la Ley Antiterrorista (LAT) no cumplen con lo demandado por el DIDH. (…) ha sido utilizada desproporcionadamente en contra de imputados por delitos relacionados con la reivindicación territorial mapuche, contraviniéndose con ello el principio de legalidad y el de igualdad y no discriminación”, concluye el estudio
El análisis realizado por la UDP además advierte en que en el caso de los allanamientos en comunidades, que se realizan principalmente por infracción a la Ley 20.000, Carabineros no cuenta con un protocolo específico que regule los procedimientos. “El uso de la fuerza en el contexto de allanamientos a comunidades indígenas no ha cumplido, en muchos casos, con los estándares de legalidad, necesidad y proporcionalidad dispuestos en el derecho internacional de los derechos humanos”, dice el informe.
De igual forma el documento de la UDP señala que con respecto a la utilización de la Ley Antiterrorista, “su utilización en las causas tramitadas durante el período 2017-2022 supuso una vulneración de diversos estándares del derecho internacional en derechos humanos. Agrega que pese a que en la actualidad la Fiscalía no está invocando la Ley 18.314 en causas asociadas al conflicto entre el Estado y parte del pueblo mapuche, según la UDP “el escenario de violencia actual descrito tampoco justificaría un futuro y eventual uso de dicha Ley. La razón es que distintas características sustantivas y procesales de esta legislación contradicen una serie de estándares internacionales en la materia”.