El proyecto que endurece las penas para camioneros y transportistas que se paralicen en las rutas
La última movilización, que terminó con querellas bajo la Ley de Seguridad del Estado, puso en jaque algunos servicios y el abastecimiento en varias zonas del país.
El último paro de camioneros se desarrolló con algunos de sus gremios divididos, con la molestia del Gobierno por la presión que ellos ejercieron en las rutas, con las aplicación de la Ley de Seguridad del Estado, con cientos de toneladas de fruta de exportación en jaque y con algunas zonas del país con reales problemas de abastecimiento.
Después de llegar a un acuerdo y alivianar la carga de problemas que mantiene La Moneda en los primeros meses de la administración de Gabriel Boric, el endurecimiento de las penas para transportistas que impiden el tránsito regular en carreteras y autopistas del país es un tema que volvió a reflotar en el Congreso Nacional.
En ese contexto, en la Cámara de Diputados ingresó un proyecto de ley que tipifica como conducta gravísima a quienes obstaculicen caminos, carreteras y calles, valiéndose de camiones y/o vehículos de alto tonelaje.
La moción, patrocinada por la diputada Danisa Astudillo y los diputados Tomás de Rementería, Daniel Manouchehri, Jaime Naranjo, Juan Santana y Leonardo Soto, modifica la ley N°18.290, de tránsito, para sancionar las detenciones y estacionamientos que impidan el paso.
Los autores de esta iniciativa piensan que estas maniobras para protestar han sido una herramienta de presión utilizada históricamente por un sector de la sociedad que procura mediante la afectación de distintos derechos, presionar al Gobierno que está de turno. Además, esta presentación se basa en otras complicaciones que se han podido ver como la dificultades de desplazamiento de vehículos de emergencia.
Los cambios que propone el proyecto
De acuerdo al diario constitucional, el proyecto modifica el DFL Nº1 de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.290, de Tránsito, en el siguiente sentido:
1. En el artículo 154, incorpora el siguiente número 10, nuevo:
“10.- En carreteras y/o caminos, haciendo imposible la circulación de otros por esta, sin justificación plausible.”.
El artículo 154, establece lo siguiente:
“Artículo 154.- Se prohíben las siguientes detenciones y estacionamientos:
1.- En cualquier lugar en que las señales oficiales lo prohíban;
2.- En aceras, pasos de peatones o lugares destinados exclusivamente al tránsito de los mismos;
3.- En doble fila, respecto a otro vehículo detenido o estacionado en la calzada junto a la cuneta;
4.- A los lados, sobre o entre los refugios para peatones, platabandas o bandejones;
5.- Al costado o al lado opuesto de cualquiera obstrucción de tránsito, excavación o trabajos en una calzada;
6.- En los puentes, túneles, estructuras elevadas y pasos bajo y sobre nivel de las vías públicas, en las cuestas, en las curvas de los caminos;
7.- Dentro de un cruce;
8.- En las calzadas o bermas de los caminos públicos de dos o más pistas de circulación en un mismo sentido, y
9.- De vehículos motorizados en las ciclovías.”
2. En el artículo 199, incorpora el siguiente número 6, nuevo:
“6.- Obstaculizar carreteras y/o caminos utilizando para ello camiones y/o vehículos de más de 3.500 kilogramos de peso bruto vehicular, haciendo imposible la circulación de otros por esta.”.
El artículo 199, establece lo siguiente:
“Artículo 199.- Son infracciones o contravenciones gravísimas, las siguientes:
1.- No detenerse ante la luz roja de las señales luminosas del tránsito, o ante la señal «PARE».
2.- Conducir un vehículo motorizado o a tracción animal sin haber obtenido licencia de conductor, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 194.
3.- Conducir un vehículo infringiendo lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto del artículo 75.
4.- Acceder a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros utilizando un pase escolar, pase de educación superior o cualquier instrumento o mecanismo que permita el uso del transporte público remunerado de pasajeros con beneficios, sin ser su titular, o alterándolo con el fin de aparentar la titularidad sobre éstos, para el exclusivo uso de quien efectúe tal alteración.
5.- Conducir un vehículo manipulando un dispositivo de telefonía móvil o cualquier otro artefacto electrónico o digital, que no venga incorporado de fábrica en él, excepto si la acción se realiza a través de un sistema de manos libres, conforme a las especificaciones que determine el reglamento.”
3. En el inciso primero del artículo 204, intercala en el número 1), a continuación de la expresión “mensuales”, la frase: “Tratándose de las infracciones previstas en el número 6) del artículo 199 será sancionado con una multa de 25 a 100 unidades tributarias mensuales. El conductor, el propietario del vehículo y el tenedor del mismo a cualquier título, a menos que estos últimos acrediten que el vehículo fue usado contra su voluntad, son solidariamente responsables del pago de la multa“.
El artículo 204, establece lo siguiente:
“Artículo 204.- La pena de multa se aplicará a los infractores de los preceptos de esta ley, de acuerdo con la escala siguiente:
1.- Infracciones o contravenciones gravísimas, 1,5 a 3 unidades tributarias mensuales; (…)”
El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara Baja