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Actualizado el 8 de Enero de 2020

Corte de Apelaciones confirma multa a TVN por no cumplir con programación cultural

El canal estatal deberá pagar 250 UTM (más de 12 millones de pesos).

Por Redacción EL DÍNAMO
TVN multa
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La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa que aplicó el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) en contra de TVN por no cumplir con la norma sobre la emisión de programas culturales.

En fallo unánime, el tribunal de alzada ratificó la sanción de 250 UTM (más de 12 millones de pesos) que se aplicó en marzo de 2017, argumentando que se notificó adecuadamente luego de que el canal público realizara sus descargos y estos fueron analizados por el consejo.

“En cuanto a la multa esta se ajusta a lo que ordene el artículo 12 de la Ley N° 18.838, el cual no permite cursar una amonestación, sino que impone derechamente la multa que señala el numeral 2° del artículo 33 de la citada ley”, explicaron.

Fue el 1 de octubre de 2014 cuando entró en vigencia la norma que obliga a los canales de televisión a emitir al menos cuatro horas de contenidos culturales a la semana. “Entendiéndose por tales aquellos que se refieren a los valores que emanen de las identidades multiculturales existentes en el país, así como los relativos a la formación cívica de las personas, los destinados al fortalecimiento de las identidades nacionales, regionales o locales, como fiestas o celebraciones costumbristas y aquellos destinados a promover el patrimonio universal y, en particular, el patrimonio nacional”, detalla.

De estas cuatro horas, dos deben transmitirse en horario de alta audiencia, “quedando a criterio de cada concesionaria determinar el día y la hora dentro de dichos horarios. El equivalente en tiempo de las otras dos horas, determinado también por el Consejo, podrá transmitirse en otros horarios”.

Según el CNTV, TVN no emitió la cantidad mínima exigida. Así, el organismo rechazó el argumento de la estación que establecía Carmen Gloria a su servicio, Noche de Box y Acosados como espacios culturales. Esto, por no cumplir con la definición que entregó la entidad para este tipo de programación.

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