Contraloría da portazo a plebiscito para sacar termoeléctricas de Coronel
El documento también solicitaba un pronunciamiento sobre el cambio de uso de suelo del plan regulador comunal, con miras a prohibir las edificaciones o instalaciones destinadas a infraestructura energética.
La Contraloría General de la República rechazó la solicitud del alcalde de Coronel, Leonidas Romero, de un pronunciamiento de cara a la procedencia de realizar un plebiscito de cara a la existencia, cierre y traslado de plantas termoeléctricas ya instaladas en esa localidad.
El documento también solicitaba un pronunciamiento del ente sobre el cambio de uso de suelo del plan regulador comunal, en los terrenos donde está proyectada la segunda etapa del complejo termoeléctrico Santa María, de la empresa Colbún. Esto con miras a prohibir las edificaciones o instalaciones destinadas a infraestructura energética, del tipo centrales de generación de energía, consigna Pulso.
En el dictamen, firmado por Patricia Arriagada Villouta, Contralor General (s), se apunta que el municipio “no se encuentra facultado para convocar a un plebiscito comunal con el objeto de que esa comunidad se pronuncie sobre la existencia, cierre y traslado de plantas termoeléctricas ya instaladas en esa localidad o respecto de las cuales exista una situación jurídica consolidada”.
“Es necesario recordar que la generación de electricidad es una actividad empresarial protegida por la garantía constitucional” del artículo 19, N° 21, de la referida Carta Fundamental, que el Estado y sus organismos -entre los cuales se encuentran las municipalidades- pueden desarrollar o participar en ella sólo si una ley de quórum calificado los autoriza, sin que éstos estén habilitados para limitar su ejercicio respecto de terceros por vía administrativa”, agrega el texto.
Asimismo se indica que para que sea procedente una consulta local como la analizada, “es fundamental verse sobre un hecho futuro eventual, no pudiendo afectarse, a través del aludido mecanismo, en general, situaciones jurídicas consolidadas que alcancen a derechos de terceros, como ocurriría en el caso en comento, en el que se pretende el cierre y traslado de plantas termoeléctricas en funcionamiento”.
Sin embrago se añade que “lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de la atribución del artículo 62, inciso segundo, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -según el cual las industrias mal ubicadas, que causen molestias o daños al vecindario, deberán trasladarse dentro del plazo que les señale la Municipalidad, que no será inferior a un año, previo informe de los servicios que indica- cuyo presupuesto, sin embargo, no consta que concurra en la especie”.