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3 de Abril de 2023

Operación Renta 2023: ¿A quiénes le pueden retener la devolución de impuestos?

Deudas de pensión alimenticia o cotizaciones previsionales son algunas de las causante de la retención.

Por Gabriela Romo
Más de cuatro millones de contribuyentes harán sus respectivas declaraciones de renta. AGENCIA UNO/ARCHIVO.
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Este mes de abril comenzó la Operación Renta 2023, trámite que se realiza anualmente para cumplir con las obligaciones tributarias por medio del Servicio de Impuestos Internos (SII).

Según indicó la institución, más de cuatro millones de contribuyentes harán sus respectivas declaraciones de renta para el pago de impuestos y as respectivas devoluciones.

Es necesario señalar que hasta el lunes 10 de mayo se podrán realizar declaraciones que no impliquen pago de impuestos. Mientras que para quienes sí les corresponde pagar, estarán disponibles entre el 8 y el 30 de abril.

¿Qué es la Operación Renta?

Es el proceso mediante el cual las empresas y las personas naturales declaran las rentas e ingresos generados en el año comercial.

¿Quiénes deben realizar la Operación Renta?

El SII sostuvo que en la Operación Renta 2023 deben realizar declaración quienes:

  1. Tuvieron un ingreso anual superior a los $9.907.434 (salvo que este corresponda a sueldos de un solo empleador o pagador).
  2. Tuvieron más de un empleador o pagador.
  3. Trabajaron a honorarios y quieren optar a la cobertura total o parcial para las cotizaciones previsionales.
  4. Realizaron el tercer retiro voluntario del 10% de la AFP, de acuerdo con lo establecido en la Ley N°21.295, y tienen un ingreso tributable superior a $22.016.520 (30 UTA).
  5. Solicitaron el Préstamo Solidario en 2020 y/o 2021, ya que en esta Operación Renta se calcula y paga cuota correspondiente (30% y 10% del monto solicitado, respectivamente).

¿Dónde se hace el trámite?

El trámite de Operación Renta 2023, se hace en el portal del Servicio de Impuestos Internos.

El usuario puede revisar, descargar y aceptar la propuesta que presenta el SII. En caso de rechazarla, deben enviar y justificar una nueva propuesta.

¿A quiénes le pueden retener la devolución de impuestos?

Según la Tesorería General de la República, está autorizado por ley a retener parte o la totalidad de este monto en el caso que el solicitante presente alguna de las siguientes condiciones:

  • Retenciones judiciales: son órdenes de retención que envían los tribunales de Justicia en contra de un contribuyente por juicios con terceros.
  • Retenciones judiciales previsionales: Son órdenes de retención que envían los tribunales de Cobranza Laboral y previsional, los tribunales laborales o los tribunales de garantía para que se retenga la devolución de impuestos por deudas previsionales.
  • Retenciones de crédito universitario solidario o con aval del Estado: Las instituciones de educación superior ordenan a Tesorería la retención del monto de las cuotas del crédito universitario con aval del estado o solidario impagas.
  • Retenciones de instituciones de Salud: El Fondo Nacional de Salud envía a tesorería la información de las deudas que el contribuyente tiene con el sistema de salud público para que se retenga el valor adeudado de su devolución de impuestos.
  • Mandatos: corresponde a mandatos establecidos en escritura pública en que un contribuyente le cede a otro su devolución de impuestos.
  • Retenciones administrativas.
  • Retención pensión alimenticia.
  • Retención por quiebras.
  • Retención de egresos cuestionados (ex Contraloría interna).
  • Compensación de deudas registradas en el sistema.



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