¿Estás cesante?: revisa tres beneficios económicos a los que puedes acceder
El Fondo de Cesantía Solidario es otorgado a los trabajadores que no cuenten con recursos suficientes en su cuenta individual.
A fines de marzo, el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) informó que la tasa de desocupación nacional en el trimestre de diciembre a febrero del 2023 llegó a un 8,4%, la cifra más alta desde septiembre de 2021. Bajo este escenario, son muchos los ciudadanos que no cuentan con un empleo formal, por lo que es imprescindible saber que existen tres beneficios económicos a los que puedes acceder quienes están cesantes.
Beneficios económicos para cesantes de abril
Seguro de Cesantía:
Esta es una alternativa que protege a los trabajadores dependientes regidos por el Código del trabajo cuando quedan cesantes, entregándoles beneficios monetarios por un periodo de tiempo.
Específicamente, el seguro de cesantía se otorga a los trabajadores que han sido despedidos y cuenten con dinero en su Cuenta Individual de Cesantía (CIC), administrada por la AFC Chile.
Este beneficio se financia con un aporte tripartito: trabajador, empleador y Estado. En tanto, la cotización mensual dependerá del tipo de contrato.
Requisitos para solicitar el Seguro de Cesantía:
- Estar cesante, condición que se debe acreditar mediante el finiquito, la carta de despido, la carta de renuncia, el acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo, un certificado de la Inspección del Trabajo o una sentencia judicial, según corresponda.
- Para contrato indefinido o de trabajador de casa particular: contar con al menos 12 cotizaciones continuas o discontinuas antes del término de la relación laboral, con uno o más empleadores.
- Para contrato a plazo fijo, obra o servicio determinado: 6 cotizaciones continuas o discontinuas, con uno o más empleadores.
- Las cotizaciones se cuentan desde el último período en que el afiliado tuvo acceso al beneficio o, si es su primera solicitud, desde su afiliación al seguro, hasta el mes de término de la relación laboral.
Fondo de Cesantía Solidario
El Fondo de Cesantía Solidario (FCS) entrega beneficios económicos a afiliados de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) que no tengan recursos suficientes en su cuenta individual de cesantía al momento de perder su trabajo.
Según indica ChileAtiende, una persona puede acceder al Fondo de Cesantía Solidario hasta 10 veces en cinco años.
Requisitos para acceder al Fondo de Cesantía Solidario:
- Que se encuentren cesantes al momento de la solicitud.
- Cuyos recursos en la cuenta individual de cesantía sean insuficientes para financiar un beneficio de acuerdo con los montos y porcentajes que establece la ley.
- Cuenten con 12 cotizaciones pagadas en el Fondo de Cesantía Solidario (FCS) en los 24 meses anteriores al despido, las que deben estar pagadas con anterioridad al término del contrato laboral. Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o desde el último cobro del seguro hasta el mes anterior al término de la relación laboral.
- Las tres últimas cotizaciones deben ser continuas y con el mismo empleador.
- Cuyo contrato de trabajo haya terminado por vencimiento del plazo convenido, por conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, caso fortuito, fuerza mayor, establecimiento o servicio.
- Activar su cuenta en la Bolsa Nacional de Empleo y aceptar las oportunidades laborales y de capacitación que esta plataforma ofrece.
Subsidio de Cesantía
El Subsidio de Cesantía es una suma de dinero que se otorga al trabajador que ha perdido su empleo, por causas ajenas a su voluntad. Se paga por cada día que permanezca cesante, con un tope máximo de 360 días.
Este subsidio entrega un aporte de dinero mensual, además de asistencia médica gratuita y la posibilidad de recibir la Asignación Familiar, Maternal y la Asignación por Muerte.
A diferencia del Seguro de Cesantía, este subsidio debe ser solicitado en el Instituto de Previsión Social (IPS) o a la caja de compensación, según le corresponda al trabajador subsidiado.
Requisitos para obtener el Subsidio de Cesantía:
- Tener, al menos, 12 meses (52 semanas) continuas o discontinuas de imposiciones en cualquier régimen previsional afecto al sistema, dentro de los dos años anteriores a la fecha de cesantía.
- Estar inscrito en el registro de cesantía de la municipalidad que corresponda a su lugar de residencia.
- Estar inscrito en el registro de cesantes del IPS o caja de compensación.
- Haber perdido el empleo por causas ajenas a la voluntad del trabajador.
- Haber firmado el contrato de trabajo antes del 2 de octubre de 2002 (si fue firmado después de esa fecha, el trabajador cesante puede acogerse al régimen del seguro de cesantía pagado por la AFC).